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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Sylvia Fernandez Segura

¿Qué podemos hacer para que el Ayuntamiento conteste a una solicitud que le hemos hecho?

23.02.04

Somos una asociación cultural que empezamos a trabajar desde hace un año aproximadamente. A día de hoy hemos formado un grupo de percusión y danzas que ensaya en un parque de la ciudad. Por motivos laborales nos reunimos algo tarde, con las molestias que el ruido ocasiona a los vecinos y la Policía nos echa del parque siempre que vamos.

Hemos solicitado al Ayuntamiento un espacio pero ni siquiera nos han contestado. ¿Qué podemos hacer?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

24.02.04

En contestación a su consulta, informarles que la Administración (tanto estatal, como autonómica, como local) tienen obligación de contestar a toda consulta o petición solicitada por un ciudadano, pero no siempre lo hacen, prueba de ello es que existe la figura del silencio administrativo, que en unos casos es positivo (se entiende concedida la solicitud) y en otras negativo. Desgraciadamente al caso que Vds. plantean, lo único que les queda es seguir reiterando la solicitud, o mejor aún, inténtenlo personalmente hablando con el concejal competente por razón de la materia. Como consejo, prueben a hablar con un concejal de la oposición del Ayuntamiento de que se trate, y a lo mejor tienen más suerte en forzar a que el Ayuntamiento les de una respuesta.

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#2

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

25.02.04

Estoy de acuerdo con la opinión que ya os han dado: ante todo es preferible el trato directo.

Pero si por el motivo que fuera dicha respuesta no se llegara a producir, tan sólo una matización:
según la Reforma de la Ley de Procedimiento Administrativo (Ley 4/1999 de 13 de Enero), la administración tendrá que resolver en el plazo de tres meses las peticiones de los ciudadanos en aquellos procedimientos administrativos en los que no dispongan de un plazo ya fijado, y en caso de transcurrir este tiempo sin obtener respuesta, el silencio administrativo se interpretará de modo positivo, es decir; como una aceptación (!!!).
Se trata de toda una inovación de dicha reforma. En cualquier caso, si optais por la solicitud por escrito, recordad en la propia instancia que el “deacuerdo a la ley… de no obtener respuesta en el plazo convenido, el silencio administrativo operará de modo positivo, estando por tanto aceptada vuestra solicitud”.
Y no os olvidéis de guardar copia con constancia y fecha de entrada.

E insisto, es un recurso ha utilizar sólo si no hubiera otra posibilidad o fuera un caso de extrema dejadez.

Encontraréis el texto de la Ley en
http://www.mir.es/derecho/le/le30-92.htm

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#3

Opinión anónima

26.02.04

Como bien ha indicado el compañero Alvaro la LRJAPyPAC (proc. administrativo) arts. 40.2 y 3.I sientan el principio general (salvo excepciones) del silencio positivo.

Ahora bien, como tras la reforma desapareció la posibilidad de solicitar certificacion del acto presunto, se plantea ahora el problema de como acreditar fechacientemente este acto positivo.

Pues bin, el art. 43.5 de la Ley reconoce al administrado la facultad de obtener un certificado acreditativo del silencio producido, que deberá emitir el órgano competente en el plazo de 15 días (sin que pueda modificar ese silencio positivo ni resolver).

En vuestro caso, yo solicitaría dicho certificado.

Un saludo

solucionesong.org
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