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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Daniell Spósito Pessoa de Melo

¿Qué porcentaje de IVA debemos poner en una factura? ¿qué modelo usar?

22.08.11

Somos una ONG/asociación reciente y nunca hemos emitido una factura ni nada.

Hemos realizado un proyecto y una persona recibió como colaboradora (tallerista). Ella no está dada de alta como autónoma y tampoco es una constante como tallerista.

¿La factura debe ser emitida con 7% o 15% de IVA? ¿El modelo correcto es el 110 o 111?

Gracias y un saludo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Mònica Moles Ena

Consultora y formadora especializada en ONG

Trabaja en:

Asesor particular

22.08.11

Hola Daniell:

en relación a tu consulta, el IVA es 18% para talleres de formación, salvo formación reglada, que sería factura exenta de IVA.

Los porcentajes que indicas son los correspondientes a retención a cuenta IRPF como profesional, y es 7% si el tallerista está en sus 2 primeros años de actividad, y 15% a partir de entonces.

El modelo a través del que deberis ingresar a hacienda las retenciones practicadas al tallerista es el modelo 111, es trimestral. El modelo 110 que mencionas es el que estuvo vigente hasta 31.12.2010.

Recuerda daros de alta de la obligación de retener a través del modelo 036; y si no vais a pagar más facturas con retención por el momento, daros de baja de esta obligación finalizado el trimestre, igual modelo 036.

Al presentar modelo 111 aunque sólo sea 1 trimestre, os obliga a presentar en enero el modelo 190 de resumen anual de retenciones IRPF.

Espero haberte respondido.

Hasta pronto!
Mònica
www.molesasesores.com

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#2

Opinión anónima

22.08.11

Perfectamente expuesto por Mónica las obligaciones y conceptos a la hora de facturar.

Un saludo,
Salvador

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#3

Respuesta del participante:

Daniell Spósito Pessoa de Melo

24.08.11

Muchas gracias Monica!!!! Todo quedó claro!!!

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#4

Opinión anónima

24.08.11

Cierto todo lo antes expuesto pero he de puntualizar que la factura ha de generarla la colaboradora; NO queda claro en la consulta si está dada de alta en el censo de profesionales en la Agencia Tributaria; de no estarlo no podría emitir factura.

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#5

Opinión anónima

24.08.11

Entiendo que al hablar de “tallerista” te refieres a una persona que imparte un taller de formación. Supongo que esa persona no es empresaria o profesional (colaboración esporádica) por lo que no puede emitir una factura. Para que podáis justificar el pago será suficiente con que os entregue un recibo sin IVA en el que deberá figurar una retención del IRPF del 15%. La asociación deberá ingresar esa retención en Hacienda a través del modelo 111 (antes 110) y reflejarla en el modelo 190 como rendimiento del trabajo con la clave F-02 de cursos y similares. No se incluye en el modelo 347. En su día el tallerista deberá incluir esa percepción en su declaración de la renta como rendimiento del trabajo.

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