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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ana Sousa

¿Qué posibilidades tenemos para abrir una cuenta bancaria si somos entidad sin ánimo de lucro?

10.03.17

¡Hola!

Tenemos una asociación sin ánimo de lucro y hasta ahora no hemos necesitado cuenta bancaria pues todos nuestros proyectos han sido auto gestionados.

Hemos solicitado un par de subvenciones y ahora necesitamos abrir una cuenta bancaria, pero ningún banco nos da condiciones para abrir como entidad jurídica sin ánimo de lucro.

¿Cómo se suele hacer?

Muchas gracias de antemano

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Manuel Eiré Rodríguez

Auditor Censor Jurado de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

13.03.17

Perdona, no entiendo bien la pregunta, ¿que quieres decir con: “ningún banco nos da condiciones para abrir como entidad jurídica sin ánimo de lucro”? Si te refieres a si algun banco te hara mejores condiciones por ser este tipo de entidad, ni lo sueñes. Normalmente va al reves, mientras mas tienes mejores condiciones dan, por lo que normalmente solo puedes conseguir buenas condiciones si eres una gran entidad seas o no ONG, y tengas mucha operativa y/o depositos o productos financieros. Recuerdo algunas fundaciones con depositos de 12 millones de euros que conseguian que no les cobraran comisiones, como ves un verdadero abuso.

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#2

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

15.03.17

Informaros si existe algún tipo de cuenta para asociaciones, que pueda aportaros algún tipo de ventaja (por lo general, para una entidad bancaria es indiferente si tenéis lucro o no). Una vez elegido el tipo de cuenta, en el caso de que vayan a ser varias las personas que tendrán autorización, decidid entre un contrato de titularidad mancomunada (el más seguro, ya que tienen que firmar todos) o indistinta (el más práctico y cómodo, ya que basta con una firma para sacar dinero).

Si optáis porque la titularidad recaiga sobre algún socio, entonces los trámites son como los de cualquier apertura de cuenta. Pero es preferible que conste la asociación como titular; para ello será necesario que tenga entidad como persona jurídica (es decir, estar inscrita en el Registro de Asociaciones y tener un NIF). En ese caso, habrá que presentar: una autorización de libre disposición de los fondos mediante una instancia adecuada (procurad llevar, además, una copia para que os la sellen y fechen), los DNIs de las personas autorizadas, acta de composición de la Junta Directiva, los estatutos y la tarjeta del NIF de la asociación.
Es posible, que alguna entidad bancaria cuente con un impreso propio, pero por lo general, deberéis de redactar CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS.

Observad, que en ocasiones las personas autorizadas por la Asociación se distancian de la misma, y no es posible contactar con ellas para renovarlas. Ahora bien, si el titular de la Cuenta es la propia Asociación, el problema se resuelve fácilmente, ya que, en ese caso, no hay duda de que es la organización quien nombra a los autorizados, y, por tanto, también tendrá capacidad para revocar esas autorizaciones. Si es así, bastará con presentar nuevamente la instancia anterior y la composición actual de la Junta.

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