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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Laura González

¿Qué proceso debemos seguir en España para abrir una sede de nuestra entidad en Argentina?

09.11.08

Somos una ONGD de ámbito estatal, pero tenemos también voluntarios en Argentina, y querríamos abrir allí una sede oficial. ¿Cómo debemos hacerlo? ¿Hay que registrarla en España de algún modo? ¿Sólo en el país de la sede?

Nuestra delegada allá ha mirado lo que tiene que entregar, pero no estamos seguros de que sea el proceso para hacerlo oficial en España.

Gracias de antemano

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

10.11.08

En respuesta a su consulta, le informamos que la apertura de una delegación o establecimiento es un hecho inscribible en virtud del artículo 28 de la Ley Orgánica 1/2002, y del artículo 2 del Reglamento del Registro Nacionald e Asociaciones. Para ello, habrá que presentar la solicitud de inscripción, acompañada del acuerdo, o certificado del mismo, del órgano competente según sus estatutos (asamblea o Junta) que haya acordado la apertura de la delegación, y la dirección exacta en la que se va a ubicar la delegación. El plazo para la inscripción es de un mes a contar desde la adopción del acuerdo.-
Por supuesto, esta inscripción no exime a la entidad de realizar la inscripción de la delegación ante la administración argentina.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#2

Suficiente

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

11.11.08

Es un acto inscribible:

http://www.mir.es/SGACAVT/asociaciones/inscripcion/establecimientos.html


Los documentos a presentar para la inscripción de apertura, cambio y cierre de delegaciones o establecimientos son:

Solicitud o instancia, dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid) o a través de los Servicios Telematicos del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de internet: http://www.mir.es/MIR/Servicios_Telematicos/ y formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.


Acta de la reunión o el acuerdo adoptado, o certificado del acta o del acuerdo extendido por las personas o cargos con facultad para certificarlos sobre la apertura, el cambio o el cierre de delegaciones o establecimientos de la asociación así como la fecha en que se haya adoptado, recogiendo la calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal del domicilio social de la nueva delegación o establecimiento, en el caso de que se inscriba la apertura o cambio; la calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal del domicilio social de la delegación o establecimiento que se cierra, en el caso de que se inscriba su cierre.
En el caso de que se acuerde la apertura de una o varias delegaciones o establecimientos y, a su vez, el cierre de una o varias delegaciones o establecimientos, deberán constar los datos anteriores respecto de cada una de ellas.


Certificación de la composición de la Junta Directiva u órgano de representación de la entidad (nombre, apellidos, nacionalidad, domicilio, número de identificación fiscal, sí son personas físicas; si algún componente es extranjero deberá acreditar que cuenta con la autorización de estancia o residencia legal en España; la razón social o denominación si los titulares son personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actuarán en su nombre y, en ambos casos, el cargo que ocupen en la Junta Directiva u órgano de representación; la fecha del nombramiento y, en su caso, de la ratificación y aceptación por los titulares; la fecha de la revocación y del cese, en su caso, de los titulares salientes; las firmas (indicando el nombre y cargo de las personas que suscriben) de los titulares y, en su caso, de los salientes o de las razones de la ausencia de éstas suficientemente justificadas), indicando la fecha de reunión o del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la asociación en que fue elegida. Se presentará esta certificación cuando la representación hubiera sufrido alguna modificación con respecto a la anteriormente inscrita.


Tasas : debe acompañarse la hoja “Ejemplar para la Administración” del impreso de autoliquidación 790, validado por cualquier entidad bancaria, justificativo de haber abonado al Tesoro Público la tasa legalmente establecida. Asimismo puede realizar el pago de la tasa a través de los Servicios Telemáticos del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de internet, adjuntando por el mismo conducto, como fichero anexo, el comprobante del pago: http://www.mir.es/MIR/Servicios_Telematicos/ConCertificacion/TASA_ASOCIACIONES.html

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#3

Suficiente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

22.11.08

Estimada Laura: en relación con tu consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, comparto los criterios que te trasladan mis compañeros de portal, respecto a la inscripción en el Registro del Ministerio del Interior de la apertura de delegaciones fuera de España, en este supuesto, en Argentina.
No obstante, por seguridad jurídica, al establecer la normativa básica estatal en materia de asociaciones, la expresión indeterminada de “apertura, cambio y cierre de delegaciones o establecimientos”, ello conlleva una doble interpretación: que la apertura de delegaciones sea solamente en territorio nacional, o, en su caso, trasladable a cualquier apertura fuera de España.
En consecuencia, ante la falta de clarificación de la normativa estatal, en mi opinión, antes de iniciar cualquier tramitación procedimental, deberías de ponerte en contacto con el Ministerio del Interior (www.mir.es), con el Registro de Asociaciones, para una mayor información. TELÉFONOS DE INFORMACIÓN: 060
FAX DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES: 91/537.25.08
CONSULTAS E INFORMACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO:
http://servicio.mir.es:81/biblio/AsociacionesSugerencias.php
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#4

Respuesta del participante:

Laura González

19.11.08

En el ministerio del Interior no nos han sabido ayudar, ya que sólo se registran las sedes en el territorio español.
De todos modos, ya hemos conseguido información desde Argentina… aunque ni ellos mismos tienen claro lo que se necesita…
Gracias

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