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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Qué puedo alegar en este caso para que no nos revoquen la subvención?

20.06.13

Hola,

Pertenezco a una Fundación que durante el 2011-2012 gestionó un programa en régimen de concurrencia competitiva de la Consellería de Empleo de Valencia, en la Orden del propio programa indican que “se podrá anticipar el 100% del total de la subvención concedida, previa acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias…” No hemos recibido ningún ingreso, incluso nos debe ingresos desde el 2010, esa misma administración.

La entidad, como ha podido, ha tenido que realizar el pago de todos los gastos ocasionados por la ejecución del programa, situación que agrava la tesorería de la entidad al deberle esa misma administración el pago de otros programas realizados en el 2010, por lo que ha ahogado economicamente a la entidad.

Hemos tenido que hacer un ERE de despidos, y algunos pagos de nóminas del personal los hemos realizado a los meses de haber acabado el programa, previo acuerdo con los trabajadores, ya está pagado todo, y la administración nos indica “según el art. 11.1 de la Orden 9/2011 de 31 de marzo por la que se convoca y regula la subvención “las justificaciones deberán presentarse en el plazo de un mes desde la finalización del proyecto subvencionado”, plazo por tanto máximo en el que podran admitir los justificantes de pago”.

Nos encontramos en una situación economicamente grave y de indefensión, al ser ellos mismos los primeros que no cumplen con la orden, pero en cambio no tienen ninguna consideración con las entidades, que al fin y al cabo somos víctimas de su gestión.

Agradecería me pudieran indicar cómo poder alegar esta situación tan injusta para que no nos revoquen la subvención.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rogelio Sánchez Molero

Abogado experto en fundaciones

Trabaja en:

Asesor particular

08.07.13

La situación económica está produciendo situaciones bastante graves, como las que indicáis.
Pero no obstante lo anterior de los datos que nos ofrecéis sólo puedo decirte que no veo demasiada irregularidad. Si tu entrecomillado es el texto de la orden de convocatoria, es claro que el anticipo del importe de la subvención es potestativa para la Administración (“se PODRÁ anticipar el 100% de la subvención…).
El hecho de que tal anticipo no se haya producido no constituye en sí mismo ninguna ilegalidad. Como tampoco lo es el que se os exija la justificación de lo ejecutado una vez que se ha finalizado el proyecto subvencionado.
Lo que sí puede resultar gravoso y deberías interesaros es la razón por la que no se os ha abonado el pago de programas ya realizados y justificados.
yo preguntaría en primer lugar ante la propia Administración antes de optar por la reclamación contenciosa.
En cualquier caso, entiendo vuestra indignación porque, desgraciadamente, es ésta una situación que se está repitiendo con demasiada frecuencia y ante la cual quedan muy pocas opciones no tanto jurídicas cuanto prácticas.
Saludos

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