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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan CArlos Urosas Torres

¿Qué puntos es recomendable tratar en una Asamblea Ordinaria y cuáles en una Extraordinaria?

12.03.10

Vamos a hacer una reforma en los estatutos y nos gustaría especificar en los mismos qué temas es necesario tratar obligatoriamente en una asamblea Ordinaria y cuáles en una Extraordinaria.


He revisado la ley de Asociaciones y no es concreta al respecto.


Entiendo que quizá el presupuesto y las cuentas del año anterior deberían ir en la asamblea Ordinaria, pero me surgen dudas sobre en qué asamblea (ordinaria o extraordinaria) incluir la elección de nueva Junta Directiva Nacional y la ratificación de las Juntas directivas de nuestras 3 delegaciones. ¿Qué opináis vosotros?.


Por otro lado ¿cuántas Asambleas Ordinarias me aconsejáis hacer en un año?. ¿Podrían ser 2 ó 3?.


Gracias por todo

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

12.03.10

¡Hola!


Lo habitual, y creo que lo prescribe la ley de asociaciones, es que la Extraordinaria sea la competente en:


- Aprobar o modificar los Estatutos


- Disolver la asociación


Esos son los casos habituales. Pueden indicarse otros, como:


- Debatir las mociones de censura contra la Junta Directiva


- Debatir la integración en entidades federativas


- o algún otro que  os parezaca particularmente importante, aunque es raro que si lo es no esté integrado es los Estatutos, y por tanto su cambio ya es una obligacion legal recurrir a la extraordinaria.


La elección de Juntas Directivas de cualquier tipo es competencia habitual de la Ordinaria. Sería extraño recurrir a la Estraordinaria para ello.


¿Cuántas ordinarias al año? Eso dependerá de la dinámica interna de la Asociación. Lo habitual es una, y si surgen temas, convocar una extraordinaria. En todo caso, se puede facilitar a los socios la petición o convocatoria de las Extraordinarias requiriendo un número bajo para solicitarlas.


¡Ánimo con vuestra labor!

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#2

Muy buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

13.03.10

Estimado Juan Carlos: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, aprovechando la modificación estatutaria de vuestra entidad asociativa, los asuntos a tratar en las Asambleas General ordinaria y extraordinaria podrían ser los siguientes:


-Asamblea General de Ordinaria:


-Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.


 


-Examinar y aprobar el estado de cuentas.


 


-Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.


 


-Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.


 


-El nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.


-La inspección del cumplimiento o de la interpretación de los presentes Estatutos y del Reglamento Interno, si existe el mismo,


Cualquier otra cuestión que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria -esta facultad denominada de "cajón de sastre", en la cual podrías incluir aquellas otras que no correspondan a la Asamblea General Extraordinaria.


Por lo que se refiere a la Asamblea General Extraordinaria, los asuntos a tratar podrían ser los siguientes:


-La modificación de los Estatutos.


 


-La disolución de la Asociación.


 


-La disposición, compra-venta, enajenación y gravamen de bienes de la Asociación.


 


-La expulsión de miembros asociados a propuesta de la Junta Directiva.


 


-La solicitud de declaración de Utilidad Pública.


 


-La constitución de federaciones e integración en ellas.


 


-Remuneración de los miembros de los órganos de representación.


 


En cuanto a la segunda cuestión que nos planteas, la Asamblea General se podrá reunir en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro del primer semestre, bien en el domicilio social o en el lugar que la Junta Directiva acuerde previamente. En cuanto a la Asamblea General se podrá convocar con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de la Junta Directiva o bien cuando lo solicite como mínimo un 10 % de la totalidad de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar por escrito.


Un cordial saludo y buena suerte.


Rafael Pérez Castillo.


rperezcastillo@gmail.com


 


 


 


 

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