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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Maribel Ruiz Celma

¿Qué quiere decir que la Junta Directiva puede nombrar apoderamientos generales y particulares?

04.03.10

Una entidad miembro de nuestra Plataforma (una asociación oncológica), está revisando sus Estatutos para realizar unas modificaciones y en el apartado dedicado a la Junta Directiva les aparece el párrafo: “La Junta Directiva podrá nombrar apoderamientos generales y particulares para alguna determinada actividad de la Asociación”. Me han trasladado esta pregunta pero, la verdad, es que yo tampoco se lo que quiere decir exactamente.


Si alguien me pudiera aclarar esta cuestión se lo agradecería.


Saludos.
Maribel Ruiz

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Rogelio Sánchez Molero

Abogado experto en fundaciones

Trabaja en:

Asesor particular

04.03.10

Que la Junta Directiva pueda nombrar apoderamientos significa que encomendará a una o varias personas físicas o jurídicas la gestión de determinados asuntos.


Será un apoderamiento general cuando se refiera a cuestiones diversas sin especificación de las mismas, por ejemplo, se podrá apoderar a un Procurador o a un Abogado para que lleven todos los asuntos judiciales que puedan surgir en la organización.


El apoderamiento será particular cuando tenga por objeto una o varias gestiones específicas y determinadas. Por ejemplo, se apodera a uno de los socios para que en representación de la organización presente ante la Agencia Tributaria determinados documentos.


Tiene el tema de los apoderamientos su amparo legal en el contrato de mandato civil o mercantil.


Saludos.

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#2

Excelente

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

04.03.10

Hola Maribel;


Coincido con el compañero Rogelio, tan solo añadir que en determinadas ocasiones y por cuestiones de operatividad los miembros de la junta pueden delegar sus poderes mediante acta notarial, se refiere a esto.


Saludos, Eva

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

06.03.10

Estimada Maribel: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: tal como te trasladan mis compañeros/as de portal, Rogelio y Eva, efefctivamente, cabe contemplar en los Estatutos la existencia de  apoderamientos generales y específicos por parte de la Junta Directiva  de vuestra entidad. A lo referido por mis compañeros/as, puedo añadir que  deberíais  de poneros en contacto con el Registro donde esté inscrita la Plataforma de Voluntarios de Badajoz, en cuanto a la obligatoriedad o no de inscripción de los apoderamientos generales, conforme a la normativa registral establecida al efecto.


Un cordial saludo y buena suerte.


Rafael Pérez Castillo.


rperezcastillo@gmail.com


 

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