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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marcos Bocker

¿Qué régimen tributario debemos tener en nuestra asociación?

24.03.07

Tengo entendido que existen dos regímenes tributarios distintos para las asociaciones sin fines lucrativos:

  • Ley 49/2002 de régimen fiscal de entidades sin ánimo de lucro para fundaciones y asociaciones.
  • Ley del Impuesto de Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004.

Nuestra asociación es de cooperación al desarrollo, recientemente constituida, los ingresos los obtiene de la venta en España de artesanías bajo principios de comercio justo, los cuales se destinan a promover proyectos comunitarios de organizaciones de mujeres artesanas en Guatemala y para campañas de sensibilización en relación a la situación de los países del Sur. Estos ingresos no superan actualmente los 4.000 euros al año.

¿Qué régimen tributario corresponde a nuestra asociación? ¿Cual sería el más ventajoso?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

26.03.07

Estimado Marcos,


En cuanto a la ley 49/2002, en su artículo 5 y 6 establecen las exenciones del I.S.
Para que se puedan aplicar las mismas debeis ser una entidad sin fines lucrativos.

Si no sois una entidad sin animo de lucro, es decir, si no sois una asociación declarada de utilidad publica, debeís aplicar las exenciones del art. 121 del Impuesto de Sociedades.

La diferencia radica en si sois un tipo de asociación reconocida de utilidad publica, es decir, sin ánimo de lucro o no.

Atentamente

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#2

Aportada por:

Miguel Angel Mirón Díaz

Responsable Area Fiscal y Contable Fundación Gestión y Participación Socialwww.asociaciones.org

Trabaja en:

Asesor particular

28.03.07

Estimado Marcos:

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 49/2002, se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos de dicha Ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en su artículo 3, entre otras, a:

a)Las fundaciones.
b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
c) Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.

La La legislación española regula la Cooperación al Desarrollo en la Ley 23-1998 del 07-07-98 de Cooperación Internacional para el Desarrollo. En su artículo dispone:

“A los efectos de la presente Ley se consideran organizaciones no gubernamentales de desarrollo aquellas entidades de Derecho privado, legalmente constituidas y sin fines de lucro, que tengan entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo.”

Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo habrán de gozar de plena capacidad jurídica y de obrar, y deberán disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus objetivos.

En definitiva, las fundaciones o asociaciones que tengan la consideración de organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la citada Ley 23/1998 y que cumplan todos los requisitos enumerados en el artículo 3 de la Ley 49/2002, entre los que se encuentra el de inscripción en el Registro correspondiente, serán consideradas, a efectos de dicha Ley, como entidades sin fines lucrativos y por tanto, podrán aplicar el régimen fiscal especial contenido en el Título II de dicha Ley y tendrán la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo a las que se refiere el artículo 16 de la misma Ley sin necesidad de disponer de la calificación de utilidad pública.

Por tanto, si estais acogidos a la Ley 49 se os aplicará este regimen tributario. En caso contrario se os aplicará el régimen de entidad parcialmente exenta con un tipo impositivo del 25% en el Impuesto de Sociedades y regulado por el Reglamento del Impuesto de Sociedades en vigor.

Señalar que la lista de rentas exentas de la Ley 49 es muy amplia y que el tipo impositivo es del 10%. Infinitamente más ventajoso este régimen tributario que el segundo.

Finalmente comentar que todas las asociaciones sean o no de utilidad pública, son, por definición, entidades sin ánimo de lucro, pues en ningún caso pueden repartirse los beneficios generados anualmente.

Un saludo

solucionesong.org
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