Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Salvador José Ruiz Barbosa

¿Qué relación laboral debemos tener con un profesor que impate un taller de 72 horas?

23.10.11

Hola,

Somos Alejandría, una asociación dedicada a la promoción de la salud y la vida en la naturaleza. Hemos solicitado un centro cívico en el ayuntamiento, y pedido a un monitor de Pilates que dé un Taller del mismo para vecinos de esa localidad. Es por unas 72 horas aproximadamente y cobraría unos 10 euros la hora.

La pregunta es: ¿pódemos hacer que simplemente nos emita una factura por el importe total, o de cada mensualidad, o bien tenemos que contratarlo laboralmente? ¿Y qué hacemos con el IVA?

Muchas gracias de antemano.
Alejandría

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Jorge Ignacio Mata Arribas

Jorge Mata Arribas. Consultor de Empresas www.jma-asesores.com

Trabaja en:

Asesor particular

24.10.11

Buenos días Salvador José

Hay varias opciones a vuestra disposición. La primera de ellas es contratar laboralmente a dicho monitor con un contrato de obra y servicio, en cuyo caso no sería necesaria ni la factura ni el IVA pero sí que tendríais que haceros cargo de las cotizaciones a la Seguridad Social, retenciones de IRPF y el resto de obligaciones en materia laboral.

La segunda opción y la que os recomiendo, siendo que entiendo que va a ser un Taller puntual, es que os haga una factura (si el seminario va a durar más de un mes y quiere cobrar de manera mensual conforme se haga el trabajo es mejor que emita una factura mensual por las horas correspondientes).

Si es un autónomo tendréis que retenerle en concepto de IRPF un 15% de la base imponible (esto es, sin tener en cuenta el IVA). Creo recordar que, si es un autónomo con menos de 3 años en activo, se le puede retener sólo un 7% pero no estoy totalmente seguro de ello. Estas retenciones se pagarían en las declaraciones trimestrales del modelo 111 (teniendo que hacer también la declaración anual del modelo 190).

Respecto al IVA, si vuestra actividad no está exenta de declararlo (que creo que no), podéis deduciros el importe correspondiente al IVA soportado presentándolo de la manera habitual.

Pienso que, en vuestro caso, siendo que se trata de una contratación puntual para dar un taller, lo mejor es que lo hagáis de la segunda forma.

Salvo mejor opinión. Saludos cordiales,

avatar
#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

24.10.11

La actividad del monitor llevará IVA, en cuanto no se refiere a enseñanza reglada; por lo tanto en la factura que emita deberá repercutir el citado impuesto.

En cuanto a la emisión mensual o global de la factura, por el importe y el tiempo en principio no pasará nada si la emite global; ahora bien, siendo rigurosos debemos tener en cuenta que si realizamos pagos parciales al monitor, éste nos debería repercutir IVA, pues a efectos de este impuesto, los pagos anticipados o a cuenta devengan IVA.

Por último, en cuanto a la posible obligación de contratar en el régimen general al monitor, por las características del servicio prestado, podemos entender que no es necesaria esa contratación laboral, siendo suficiente que éste, esté dado de alta como autónomo o incluso ni siquiera eso si el trabajo prestado es una actividad puntual que no constituye su principal medio de vida.

No obstante lo anterior, poner de manifiesto que los comentarios anteriores son unas simples pinceladas o apreciaciones someras de las posibles obligaciones en materia de seguridad social, pues precisamente esta cuestión constituye una de las materias más controvertidas en relación con las actividades prestadas por colaboradores, monitores e incluso voluntarios.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

avatar
#3

Aportada por:

José Luis Torres

Abogado

Trabaja en:

Asesor particular

26.10.11

La fórmula de contratación mercantil, es decir, que se emita factura por los servicios prestados, es la más cómoda y práctica. El profesional asume su propia responsabilidad y la asociación evita obligaciones laborales.

Lo que debe de verificarse es que la convocatoria de subvención permita ese tipo de contratación.

avatar
#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

30.10.11

Estimado Salvador: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, comparto los criterios que te trasladan mis compañeros de portal, cuyos criterios comparto, especialmente, con Juan González. Tal como me expone mi compañero, desde el punto de vista de la relación jurídica laboral, cabría estar a un contrato de obra y servicio, pero, por las características de dicha relación, período de tiempo, características del servicio prestado, etc., sería mucho más factible contratar a un Monitor en régimen de autónomo, tal como describe perfectamente mi compañero, salvo que no existiera impedimento legal o reglamentario de contratar dicho Monitor mediante un contrato mercantil de servicios, en cuyo caso quedaría desligada la entidad asociativa de las obligaciones fiscales y de seguridad social.
Espero haberte ayudado.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.

solucionesong.org
Un proyecto de