Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

María Consolación García Pérez

¿Qué requisitos debe cumplir una ONG para que sus donantes puedan desgravarse en hacienda?

12.03.07

Nuestra organización está inscrita desde el año 2003 y trabaja fundamentalmente en el campo de la cooperación internacional. Muchos de los simpatizantes de la misma están interesados en hacer donaciones mayores, siempre y cuando se pueda declarar en hacienda, obteniendo la consiguiente desgravación. ¿Qué debemos hacer para que esto sea así?

Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

14.03.07

Hola Maria Consolación;

En principio, para que los donantes puedan desgravarse en hacienda las cuotas o donaciones, la ong debe ser de Utilidad Publica.
Pero puedes mirar en las deducciones autonomicas, pues en concreto, en la Comunidad Valenciana, existen bonificaciones por donaciones a entidades con fines ecologicos, aunque creo que no seria vuestro caso.

Un abrazo, Eva.

avatar
#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

14.03.07

Tal como he señalado en consultas similares, entiendo que una ONG que desarrolle actividades de cooperación y desarrollo internacional e inscrita en el registro de la AECI, es una entidad a la que le resulta de aplicación el marco normativo de la Ley 49/2002, sin necesidad de que la asociación esté declarada de utilidad pública, motivo por el cual los donativos a ella efectuados podrán gozar de deducción en el impuesto personal del donante.

A tal efecto, el argumentó que utilicé es el siguiente: Si el espíritu del legislador de la Ley 49/2002 hubiese sido que sólo las ONGDs declaradas de utilidad pública pudiesen acogerse al régimen fiscal de esta Ley, bastaría con que en el artículo 2 de la citada Ley hubiese indicado que se considerarán entidades sin fines lucrativos a efectos de esta Ley las siguientes::
a) Las fundaciones.
b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública.

Si además, el legislador añade, en una letra c), las ONGDs, siempre que tengan alguna de las fórmulas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores, lo que está diciendo es que la ONG debe revestir la fórmula jurídica de fundación o asociación, pero en ningún caso exige que si es Asociación esté declarada de utilidad pública, pues para ello no necesitaría este apartado c).

Por otro lado, las asociacones y fundaciones sí son fórmulas jurídicas, como lo pueda ser una cooperativa, una sociedad limitada…, pero la declaración de utilidad pública no constituye una fórmula jurídica si no una calificación especial en mérito a la actividad desarrollada por la entidad.

Por supuesto, para que sea de aplicación el régimen fiscal de la Ley 49/2002, deberá comunicarse a la Agencia Tributaria la opción por el mismo a través del correspondiente modelo censal (modelo 036).


Salvo mejor opinión.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com




avatar
#3

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

14.03.07

De mi consideración.
María Consolación; pues la respuesta es sencilla: el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, exige que la Asociación esté declarada de “utilidad pública”, o que esté considerada como ONG de desarrollo, conforme a lo establecido en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el desarrollo, siempre que su forma jurídica sea la de fundación o de asociación (no es necesario que en este caso la entidad ostente la declaración de “utilidad pública”, en cuyo caso le serán de aplicación los beneficios fiscales de la citada Ley 49/2002,, que en su artículo 6 establece expresamente exención total de la entidad donataria por el Impuesto sobre Sociedades, para las donaciones recibidas para colaborar en los fines de la entidad, o las aportaciones al fondo social, o los ingresos procedentes de colaboraciones empresariales., y para los donantes, las deducciones establecidas en los artículos 19 (para personas físicas IRPF) y 20 (para entidades jurídicas IS).
La Ley 23/1998, de 7 de julio, establece en su artículo 32:
“A los efectos de la presente Ley se consideran organizaciones no gubernamentales de desarrollo aquellas entidades de Derecho privado, legalmente constituidas y sin fines de lucro, que tengan entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo.
Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo habrán de gozar de plena capacidad jurídica y de obrar, y deberán disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus objetivos”.
Por supuesto, para que la entidad tenga dicha consideración de ONG de desarrollo, debe estar inscrita en el Registro correspondiente de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Si la Asociación no dispone de ninguno de los dos status jurídicos, pues el régimen fiscal aplicable sería el regulado por lel Capítulo XV para entidades parcialmente exentas establecido por la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y en ese caso, las donaciones recibidas por la entidad, no tendrían desgravaciones fiscales para los donantes.
Saaludos.
luisbarato@wanadoo.es

avatar
#4

Aportada por:

Miguel Angel Mirón Díaz

Responsable Area Fiscal y Contable Fundación Gestión y Participación Socialwww.asociaciones.org

Trabaja en:

Asesor particular

15.03.07

Estimada María:

De total conformidad con lo expuesto por Juan y Luis.
Solamente corroborar el dato de que las entidades de cooperación al desarrollo no precisan ser de utilidad pública para poder acogerse a la Ley 49/2002. A pesar de la falta de claridad del legislador a la hora de redactar el artículo 2 de la citada Ley, existe una consulta vinculante en la Agencia Tributaria que inserto a continuación:

TITULO: IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004
CAPITULO: FUNDACIONES Y OTRAS ENTIDADES
SUBCAPITULO: FUNDACIONES Y OTRAS ENTIDADES
REFERENCIA: 126000-O.N.G. NO DECLARADA DE UTILIDADBLICA

PREGUNTA: O.N.G. no declarada de utilidad pública ¿se puede aplicar el regimen fiscal de la ley 49/2002, o es necesario la declaracion de utilidad pública si tiene la forma jurídica de asociación?

RESPUESTA:
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 49/2002, se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos de dicha Ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en su artículo 3, entre otras, a:

a)Las fundaciones.

b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública.

c) Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.
(...)
La mencionada Ley 23/1998, dispone, en su artículo 32:

A los efectos de la presente Ley se consideran organizaciones no gubernamentales de desarrollo aquellas entidades de Derecho privado, legalmente constituidas y sin fines de lucro, que tengan entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo.

Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo habrán de gozar de plena capacidad jurídica y de obrar, y deberán disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus objetivos.

En definitiva, las fundaciones o asociaciones que tengan la consideración de organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la citada Ley 23/1998 y que cumplan todos los requisitos enumerados en el artículo 3 de la Ley 49/2002, entre los que se encuentra el de inscripción en el Registro correspondiente, serán consideradas, a efectos de dicha Ley, como entidades sin fines lucrativos y por tanto, podrán aplicar el régimen fiscal especial contenido en el Título II de dicha Ley y tendrán la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo a las que se refiere el artículo 16 de la misma Ley.

Un saludo

avatar
#5

Opinión anónima

15.03.07

Por completar lo aportado en los últimos comentarios, y clarificar ideas queda remitirnos a la Ley de IRPF (Ley 35/2006), que es la que en su artículo 68 contempla las deducciones en cuota de este impuesto, entre las que se encuentra la deducción por donativos (art.68.3), estableciendo expresamente, que los contribuyentes podrán aplicar, en este concepto:

a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que en el caso que se nos platea abarcaría a:

- fundaciones
- asociaciones declaradas de utilidad pública
- organizaciones no gubernamentales de desarrollo (reguladas por Ley de Cooperación Internacíonal para el Desarrollo), siempre que sea fundación o asociación (me sumo a lo comentado por Juan y Luis)

siempre que en cualquiera de los tres casos persigan fines de interés general, destinen a la realización de estos fines al menos el 70% de las rentas de explotación, rentas derivadas de transmisión de bienes o ingresos obtenidos por otros conceptos, destinando el resto de las rentas al incremento de reservas (o dotación patrimonial), que estén inscritas en el registro correspondiente, y en general cumplan el resto de requisitos previstos en el art´ículo 3 de la Ley 49/2002

b) y Ley de IRPF también contempla deducciones por los donativos hechos a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, que no cumplan los requisitos antes mencionados, pero en este caso la deducción se limita al 10% de las cantidades donadas

Además con caracter general (aplica a a) y b) ) se establece un límite: nunca la base de esta deducción puede exceder
del 10% de la base liquidable.

Por tanto Mayte, es la forma jurídica de tu entidad, así como su fin, actividad, destino de las rentas/ingresos, resgistro y resto de requisitos que puedes ampliar como te decia en el artículo 3 de la Ley 49/2002 los que determinarán si tus donantes se deducen del 100% de sus donativos con el límite en base del 10% de la base liquidable, que comentábamos, o por el contrario sólo podrán hacerlo por el 10% de estos donativos, o no tendrán derecho a deducción

Espero haber ayudado. Un saludo,

Elena

avatar
#6

Opinión anónima

22.03.07

Estimada María,

Considero que su ONG reúne los requisitos del art. 2 y 3 de la referida Ley de Mecenazgo, ley 49/2002, es decir, tiene el estatus jurídico de entidades sin fines lucrativos.

En este supuesto son de aplicación las deducciones realizadas por los donantes a las entidades receptoras, en este caso tu ONG.

En cuanto al modo de justificar ante la Admionistración tributaria dichos donativos, son los descritos en el art. 24 de la Ley 49/2002.

Salvo mejor criterio

avatar
#7

Opinión anónima

25.03.07

Madrid a 25 de marzo de 2007


Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente:

Por su consulta desconocemos si su entidad es una asociación declarada de utilidad pública.

Las asociaciones declaradas de utilidad pública son las únicas que generan la posibilidad de deducción para el donante por las donaciones realizadas así como las ONGD inscritas en el Registro correspondiente, y que no tienen porque haber obtenido la utilidad pública. Además se han cumplir todos los requisitos que dicta la Ley 49/2002, para poder aplicarla, y así generar deducciones a sus donantes.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,


Saludos cordiales.

solucionesong.org
Un proyecto de