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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Lomas

¿Qué responsabilidad tiene el ayuntamiento que concede el permiso para realizar la fiesta en lo concerniente a la seguridad?

15.03.16

Hola,

Somos una asociación sin ánimo de lucro, cuyo objetivo es fomentar la devoción a la Virgen y organizar los eventos en la romería.

Tenemos un terreno en término municipal del pueblo (fuera casco urbano), somos una asociación privada que organiza las fiestas de la patrona.

El problema, es que durante la romería (3 días) la mayoría de la gente (más de 12.000 personas) aparca los coches donde quiere, no respeta las señales y hay sitios de parking dispuestos para ello, produciendo un riesgo, caos en el tráfico y colapso en caso de incendio (todos son caravanas y tiendas campaña) o emergencia, impidiendo la entrada-salida de bomberos y ambulancias. Al ser entidad privada no podemos sancionar porque no hay reglamento que lo regule. Pedimos al ayuntamiento haga una Ordenanza Municipal que lo regule, pero nos dice que no lo pueden hacer porque es una asociación privada en terrenos privados.

Al ser una fiesta patronal donde se traslada para tres días todo el pueblo, ¿qué responsabilidad tiene el ayuntamiento que concede el permiso para realizar la fiesta, en lo concerniente a la seguridad?, ¿están exentos de responsabilidad y solo recae ésta en nosotros como organizadores?

Aunque sea terreno privado y asociación privada, ¿el ayuntamiento no puede (por la seguridad de 12.000 personas) o tiene competencias para hacer algo para redactar dicha Ordenanza?

La asociación no tiene problema alguno en autorizar y hacer lo que sea necesario para que el ayuntamiento pueda legislar.
¿Nos pueden asesorar en estos asuntos por favor?

Gracias anticipadas. Un atento saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Roberto Mateos

Asesor de Seguridad.

Trabaja en:

Asesor particular

19.03.16

Buenas noches.
Según lo que comentáis en vuestra consulta y con los detalles dados , entiendo que es una actividad mixta en cuanto al desarrollo de la misma es decir trascurre por terreno urbano y por terreno privado y vosotros sois los promotores u organizadores ( aunque en la página web del ayuntamiento está publicitada la actividad y en que consiste). La parte que trascurre por terreno público entiendo que es responsabilidad del ayuntamiento ( tráfico, protección civil, emergencias, etc) y la parte que trascurre en vuestras instalaciones podría ser responsabilidad vuestra. Según la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas
y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha pudiera ser de aplicación el Artículo 25. Obligaciones.
1. Con ocasión y como consecuencia de la organización y celebración de espectáculos
o actividades recreativas, los organizadores, los representantes legales, así como sus empleados y el personal contratado, habrán de cumplir las siguientes obligaciones:
a) Adoptar cuantas medidas de seguridad, higiene, sanitarias y de control del nivel de ruidos se establezcan con carácter general o sean fijadas específicamente en las correspondientes autorizaciones municipales y, en su caso, autonómicas.
b) Adoptar las medidas necesarias para que las inspecciones y comprobaciones periódicas de las instalaciones, que sean obligatorias de acuerdo con la normativa vigente, se lleven a cabo en los plazos establecidos.
c) Permitir y facilitar las inspecciones que efectúen los agentes o funcionarios habilitados para ello, a efectos de comprobación de la correcta observancia y mantenimiento de las condiciones técnicas y legales en virtud de las cuales se concedieron de las preceptivas autorizaciones o licencias, o la información al respecto contenida en la declaración responsable, según proceda, permitiendo el acceso a todas las instalaciones.
d) Cumplir las prevenciones que se establezcan respecto de la adecuada conservación del medio natural y los espacios naturales protegidos que puedan verse afectados por los espectáculos públicos o actividades recreativas, así como en la restante normativa en materia de protección del medio ambiente y conservación de la naturaleza.
e) Mantener y ofrecer los espectáculos o actividades recreativas anunciadas al público, salvo en aquellos casos justificados que impidan la celebración y desarrollo de los mismos, sin perjuicio de lo previsto en la normativa de aplicación a cada espectáculo o actividad recreativa.
f) Disponer en lugar visible al público y perfectamente legible, la siguiente información:
1.º Copia del documento acreditativo de la habilitación correspondiente. 2.º Cartel de horario de apertura y cierre. 3.º Existencia de hojas de reclamaciones. 4.º Limitaciones de entrada y prohibición de consumo de alcohol y tabaco a menores de edad, de conformidad con la legislación vigente. 5.º Aforo máximo.
6.º Condiciones de admisión.
7.º Normas particulares o instrucciones para el normal desarrollo del espectáculo o actividad.
8.º La que establezca la normativa reguladora de la prohibición de fumar.
9.º Plan de emergencia o autoprotección, en cajetín específico rotulado como USO EXCLUSIVO EMERGENCIAS O USO EXCLUSIVO BOMBEROS, según proceda, a la entrada del local o establecimiento. Reglamentariamente se determinarán la ubicación y sus características, de conformidad con su normativa específica.
g) Permitir la entrada del público, salvo en aquellos casos establecidos legal y reglamentariamente.
h) Guardar el debido respeto y consideración al público asistente.
i) Responder, en la forma establecida en la normativa de aplicación, de los daños o perjuicios que se produzcan como consecuencia de la celebración y organización del espectáculo o actividad recreativa de que se trate.
j) Poner a disposición de los usuarios las hojas de reclamaciones exigidas en la normativa sobre defensa de consumidores y usuarios.
k) Evitar que con ocasión de la celebración de espectáculos públicos o desarrollo de actividades recreativas se produzcan ruidos y molestias desde el establecimiento público que afecten al exterior del local. Cuando se celebren fuera de un local o establecimiento
público, se habrán de respetar las limitaciones de la normativa sobre el ruido y las limitaciones vinculadas a los términos de la licencia.
l) Adoptar y aplicar las medidas de autoprotección y evacuación del local y sus ocupantes en el ejercicio de las funciones y responsabilidades que les asigne la normativa vigente.
m) Cumplir todas aquellas obligaciones que, además de las reseñadas en los apartados anteriores, establezca la normativa general de aplicación.
2. Además de las obligaciones establecidas en el apartado 1 del presente artículo, a los organizadores les corresponderán las siguientes:
a) Devolver las cantidades pagadas por los espectadores o asistentes, en los casos de modificación o suspensión del espectáculo o actividad recreativa anunciada, a tenor de las condiciones y requisitos que reglamentariamente se establezcan, sin perjuicio de lo previsto en la normativa de aplicación a cada espectáculo o actividad recreativa.
b) Adecuar los establecimientos públicos a las condiciones de accesibilidad universal para personas con discapacidad, de conformidad con la normativa vigente en esta materia.
c) Comunicar a las Administraciones competentes, en el plazo que se establezca reglamentariamente, las modificaciones que se produzcan relativas a la identidad y domicilio de los titulares de las licencias y autorizaciones.
3. El personal de seguridad, vigilancia y de control de acceso está obligado a colaborar con el responsable del establecimiento tanto al desarrollo de las tareas propias de sus respectivas funciones, como las relativas a la aplicación de las medidas de autoprotección y evacuación del local y sus ocupantes exigidas por la normativa vigente.

yo os recomendaría exponer vuestro caso al organismo de protección civil de vuestra comunidad, que os dará las pautas de actuación u os derivará convenientemente.

Un cordial saludo.

solucionesong.org
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