Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Qué sanción nos puede aplicar Hacienda por llevar 10 años de actividad sin aplicar la prorrata?

30.11.17

Hola:

Tengo una duda sobre las posibles sanciones con la Agencia Tributaria.

Resulta que llevo unos meses llevando la contabilidad en una asociación sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública y acogida a la ley 49/2002. En ella se realizan actividades sujetas y otras exentas además de recibir subvenciones y tener un contrato con la Administración por la que se factura exenta de IVA por actividades exentas de logopedia, y para las cuales se realizan adquisiciones sujetas a IVA.

El tema es que nunca se ha aplicado la regla de la prorrata y, aunque debería empezar a hacerse, temo que Hacienda nos sancione por no haberla aplicado nunca, así que no se si seguir tal cual o regularizar ahora en diciembre. Siempre se han generado los modelos de IVA pagando en sus liquidaciones por lo que entiendo que por ello no ha reaccionado la AEAT.

Concretamente, me gustaría saber qué sanción puede conllevar tanto notificar a Hacienda que empezamos con la prorrata después de más de 10 años de actividad, como la sanción que tendría si nos inspeccionan y se dan cuenta de la no aplicación.

Gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

30.11.17

No sólo es una cuestión de qué sanción puede imponer Hacienda, sino que lo primero que hará Hacienda es regularizar la situación del contribuyente, pudiéndolo hacer de los cuatro últimos ejercicios que no hayan prescrito (aquí habría que ver si en algún momento se ha interrumpido la prescripción respecto de alguno de estos ejercicios, bien por actuaciones o requerimientos de la Administración o bien por actuaciones del propio contribuyente). Esta regularización tendrá por objeto determinar el IVA que debería haberse repercutido y el IVA que puede ser deducido, en función de las circunstancias y opciones (a efectos de prorrata) que haya podido ejercer el sujeto pasivo.

Una vez determinado esto, Hacienda concretará la base de las posibles sanciones que pueden llegar desde el 50 al 150 %, también en función de las distintas circunstancias que concurran.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

solucionesong.org
Un proyecto de