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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Miguel Palomo Fernández

¿Qué se debe reflejar en el libro de actas?

07.03.10

Hola:


Mi nombre es María Conde y soy Secretaria de la Asociación AVINTE. He heredado un libro de actas sin rellenar desde hace un par de años y no sé muy bien cómo ponerlo al día. Mis preguntas son las siguientes:


¿Qué se debe reflejar en el libro de actas? ¿Todas las reuniones? ¿Sólo en las que se produzcan cambios de junta directiva? ¿Las decisiones importantes también como nuevas formas de pago para usuarios? ¿Quién debe firmar en cada caso?


Muchas gracias por vuestra atención.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Francisco Liñán Delgado

Abogado. Miembro de CEAR-SUR

Trabaja en:

Asesor particular

09.03.10

Hola Miguel;


El artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002, establece la obligación de hacer constar en libro de actas las reuniones de órganos de gobierno y representación, es decir junta directiva y asamblea general, ordinarias y extraordinarias. Tu comunidad autónoma probablemente habrá dictado una normativa reguladora del ejercicio de ese derecho en dicho ámbito. Su contenido no puede diferir mucho de lo previsto en la Ley Orgánica


Un saludo.


 

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#2

Opinión anónima

11.03.10

 Por experiencia te puedo decir , que en el libro  de actas apuntaba lo que se decía en todas la reuniones, no lo haces al momento, sino que tomas nota de la reunión y después lo pasas a limpio, deben firmar el secretario y el presidente

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

13.03.10

Estimada María: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: conforme a lo que dispone el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, "1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación"


Partiendo de lo dispuesto, es decir, de la obligatoriedad del libro de Actas en una entidad asociativa, dicho libro libro debe contener las hojas numeradas y encuadernadas, debiendo reflejarse en el mismo las sesiones de los órganos de gobierno de la , con especial referencia a los acuerdos adoptados. Su ordenación en el Libro será cronológica, y en caso de que dejásemos alguna hoja o parte de ella, sin escribir, la anularemos para evitar anotaciones que no respondan al desarrollo de las sesiones.
Los datos que deberán contener cada una de las actas que componen el respectivo libro son los siguientes:
Órgano que se reúne
Fecha, hora y lugar de la reunión
Número de convocatoria (Primera o Segunda)
Asistentes (Datos nominales o numéricos)
Orden del día
Desarrollo de la reunión con los principales argumentos ligados a las personas que los defienden
Acuerdos adoptados
Sistema de adopción de los acuerdos y resultados numéricos
Firma del Secretario/a y VºBº del Presidente/a, salvo que los Estatutos prevean la necesidad de otras firmas.
Por último, señalar que las actas se deben recoger durante el desarrollo de las sesiones y presentarse en la siguiente reunión del órgano en cuestión para su aprobación, por lo que, normalmente, el primer punto del orden del día consiste en la lectura y aprobación del acta de la reunión anterior.
Un cordial saludo y mucho ánimo en vuestra labor social.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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