Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Manuel Guerra Fernandez

¿Qué se debemos inscribir en el libro diario y libro de inventario, una vez legalizados en el Registro de Fundaciones?

03.11.10

Hola,

¿Qué se debemos inscribir en el libro diario y libro de inventario, una vez legalizados en el Registro de Fundaciones?

Gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

03.11.10

Hola Manuel,

En el libro diario reflejaremos todos los asientos correspondientes a nuestra contabilidad.

En el inventario, una relación de los bienes de la entidad

Saludos, Eva

avatar
#2

Opinión anónima

04.11.10

Gracias Eva,

La duda la tengo porque la ley distingue varios libros,el de actas,diario,inventario,plan de actuacion y cuentas anuales, y pensaba que separaba los de naturaleza contable de otros de caracter juridico.Digamos que todos estos libros son los que hay que presentar al registro para su legalizacion al acabar el año o solo el Plan de actuacion y de Cuentas anuales?

Gracias

solucionesong.org
Un proyecto de