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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Maya Ormazabal Herrero

¿Qué seguro debe tener una persona voluntaria que viaja al extranjero?

18.06.07

¿Qué elementos tiene que cubrir el seguro de una persona voluntaria que va a trabajar y hacer su proyecto de master en América Latina y que de alguna forma está vinculada a nuestra organización? ¿qué tendría que cubrir su seguro? ¿sería suficiente con un seguro para el viaje y por posibles enfermedades?

Gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

18.06.07

LEY 6/1996, DE 15 DE ENERO, DEL VOLUNTARIADO.

Disposición adicional segunda. Voluntarios de la cooperación para el desarrollo: “2.b) Un seguro de enfermedad y accidente a favor del voluntario y los familiares directos que con él se desplacen, válido para el período de su estancia en el extranjero.”

Por otra parte, no olvides que en lo que a los cooperantes se refiere, la ley es bien clara, porlo que sería interesante equiparar a los voluntarios de la cooperación para el desarrollo a éstos:

REAL DECRETO 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes:

“Artículo 10.1.e. Derecho a una previsión social específica, cuando el cooperante no tuviera suficientemente cubiertos alguno de los riesgos que se relacionan a continuación a través del Régimen General de la Seguridad Social o, en su caso, a través del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios (Clases Pasivas-Mutualismo Administrativo), mediante el aseguramiento de las siguientes situaciones:
-La pérdida de la vida y la invalidez permanente, en cualquiera de sus grados, siempre que no resulte de aplicación lo previsto en la disposición adicional segunda de este real decreto.
-Una atención médica y hospitalaria similar a la cobertura a que se tiene derecho en España, por cualquier contingencia acaecida en el país de destino, incluyendo las revisiones periódicas generales y
ginecológicas, embarazo, parto, maternidad, y las derivadas de cualquier enfermedad o accidente; así como el gasto farmacéutico ocasionado y la medicina preventiva que requieren determinadas
enfermedades, epidemias o pandemias existentes en los países de destino.
-La atención psicológica o psiquiátrica por sufrir angustia, estrés post traumático o cualquier otro -trastorno de índole similar durante o al finalizar su labor.
-Revisión médico-sanitaria específica a su regreso a España.
-La repatriación en caso de accidente, enfermedad grave, fallecimiento, catástrofe o conflicto bélico en el país o territorio de destino.

ORDEN AEC/163/2007, de 25 de enero, por la que se desarrolla el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes:

“Quinto. Capital mínimo asegurado.–Tanto la AECI en la contratación del seguro colectivo, como las entidades promotoras de la cooperación que suscriban pólizas independientes para el aseguramiento de sus cooperantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes, deberán asegurar como capitales mínimos los siguientes:
a) Fallecimiento por accidente o enfermedad: 72.121,45 euros por asegurado.
b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de un accidente o enfermedad: 72.121,45 euros por asegurado.
c) Incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente o enfermedad: 72.121,45 euros por asegurado.
d) Gran invalidez derivada de un accidente o enfermedad: 72.121,45 euros por asegurado.
e) En caso de incapacidad permanente parcial por accidente, y en función de la pérdida o minusvalía sufrida, el pago de un porcentaje sobre un capital base de 72.121,45 euros por asegurado.
f) Asistencia en viaje: 45.000 euros.
g) Asistencia sanitaria: 1.000.000 euros.”

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#2

Excelente

Aportada por:

Rafael Monterde Díaz

Evaluación de proyectos de Desarrollo. Autor de EVALUATECA http://evaluateca.wordpress.com

Trabaja en:

Asesor particular

18.06.07

Hola Maya

Por de pronto, si la persona voluntaria lo es con todas las de la ley (Ley de Voluntariado, Ley 6/1996), debe tener un seguro viaje o no, según dice el artículo 6.d.

Por otro lado, para este caso específico ya es de aplicación el Estatuto del Cooperante (REAL DECRETO 519/2006), que indica en el artículo 10.1.e las coberturas de riesgo que deben asegurarse por parte de la entidad. Está previsto en el propio Estatuto la creación de un seguro colectivo en el que AECI y las Comunidades Autónomas participarían cubriendo parte de los gastos, pero en la actualidad todavía está por hacer.

Hay otras consultas previas a la tuya en la misma linea, por si quieres contrastar y ampliar información:
http://www.solucionesong.org/asesoria/consultas/consulta/?id=3305

Espero que te sea de utilidad. Ah, y no escatiméis ;-), que la seguridad de los trabajadores es algo muy serio, y más en situaciones como las que muchas veces viven los compañeros y compañeras que trabajan en campo.

Enhorabuena y ánimo con el trabajo

Rafael Monterde Díaz
Universidad Politécnica de Valencia
¿Qué estoy haciendo ahora? —> twitter.com/rafa_monty
¡Visita la EVALUATECA! http://evaluateca.wordpress.com

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#3

Excelente

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

18.06.07

Es importante no confundir términos:

La LEY 6/1996, DE 15 DE ENERO, DEL VOLUNTARIADO se refiere expresamente en su disposición adicional segunda a “El voluntariado al servicio de la cooperación para el desarrollo”.

Otro tanto hace LA LEY 23/1998, DE 7 DE JULIO, DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO en su artículo 37.

Ambas, establecen la obligación de “Un seguro de enfermedad y accidente a favor del voluntario y los familiares directos que con él se desplacen, válido para el período de su estancia en el extranjero.” Algo muy escueto.

Es cierto, que el REAL DECRETO 519/2006, DE 28 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE EL ESTATUTO DE LOS COOPERANTES, define detalladamente las obligaciones mínimas de los seguros para los cooperantes. Sin embargo, es necesario distinguir entre la condición de «cooperante» y la condición de «voluntario», de acuerdo con la distinción que entre ambas figuras establece la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Es decir, debemos tender a equiparar en derechos y beneficios de los voluntarios al servicio de la cooperación para el desarrollo con los derechos establecidos en el Estatuto de los Cooperantes, pero se trata tan sólo de una obligación moral, ya que este Estatuto atañe tan solamente a las relaciones laborales, quedando las de voluntariado o las becas excluidas del mismo.

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#4

Muy buena

Aportada por:

Berta Liliana Brusilovsky Filer

Arquitecta, urbanista, cooperación internacional

Trabaja en:

Asesor particular

18.06.07

HOLA AMIGOS
EL SEGURO QUE TIENEN QUE TENER LOS VOLUNTARIOS LES DEBE CUBRIR ENFERMEDAD Y MUERTE DEL VOLUNTARIO Y SUS FAMILIARES SI LO ACOMPAÑAN, TAMBIEN TRASLADOS Y MEDICAMENTOS Y DEMAS EFECTOS EN CASO DE ROBO.
SE DEBE TRATAR AL VOLUNTARIO COMO A UN COOPERANTE MAS YA QUE DE ESO SE TRATA SU COLABORACION. NUNCA MENOS QUE UN COOPERANTE.
Por lo menos eso es lo que se deberia hacer en caso de que surgiera alguna duda ya que por ser voluntario merece el MEJOR TRATO QUE SE PUEDE DAR A UN COLABORADOR.
Como este tema ya se planteo ampliamente con anterioridad si buscais en preguntas respondidas encontrareis amplia informacion al respecto.
Sabeis que hay seguros colectiuvos en caso de que mandeis a varios voluntarios Con anterioridad expuse aqui mismo el telefono de un servidos de seguros muy amplio que cubria con escasos montos todas las necesidades.
Un saludo y suerte coon vuestros colaboradores.

Berta Brusilovsky
Arquitecta
Accion para el Desarrollo y la Igualdad
www.acciondesarrolloigualdad.org

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#5

Muy buena

Aportada por:

Berta Liliana Brusilovsky Filer

Arquitecta, urbanista, cooperación internacional

Trabaja en:

Asesor particular

18.06.07

Hola otra vez,
Completando mi respuesta anterior, la FUNDACIO PERE TARRES nos ha dado unas tasaciones muy interesantes para seguro de voluntarios.
Podeis probar vosotros tambin y ademas os dan toda la informacion complementaria que necesiteis.
Fundació Pere Tarrés
c. Numancia 149-151, 08029-Barcelona. Tel. 93 43016 06 Fax 93 419 62 68
Saludos!!!
Berta Brusilovsky
Arquitecta
Accion para el Desarrollo y la Igualdad
www.acciondesarrolloigualdad.org

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#6

Excelente

Aportada por:

Rafael Monterde Díaz

Evaluación de proyectos de Desarrollo. Autor de EVALUATECA http://evaluateca.wordpress.com

Trabaja en:

Asesor particular

18.06.07

Estimada Maya y demás compañeros/as:

Si de precisión se trata, podemos entrar a discutir desde cuál es la realidad de la gestión del personal al servicio de proyectos de cooperación en el ámbito no gubernamente. Y no acabaríamos. Así que seamos prácticos.

Si la persona es voluntaria ESTRICTAMENTE EN LOS TÉRMINOS QUE MARCA LA LEY DE VOLUNTARIADO, entonces NO HAY RELACIÓN LABORAL NINGUNA, por lo que no es de aplicación el Estatuto del Cooperante. Por cierto, para los teóricos/retóricos de la legislación vigente, la Ley de Cooperación del 98 no dsitingue tan CLARAMENTE la figura de voluntario de la de cooperante (a pesar de que, curisosamente, tiene sendos apartados para cada una…y me apuesto una cena con quien quiera). Ha sido en el Estatuto, al que ya hace referencia la Ley del 98, en el que se ha dicho con claridad que la relación con la institución debe ser o bien laboral (régimen general) o bien al servicio de Administraciones Públicas. Pero únicamente ahora, apenas en el 2006.

Cito textual de la Ley de Cooperación, PARA VOLUNTARIOS “Un seguro de asistencia en favor del voluntario que en todo caso cubra los riesgos de enfermedad y accidente durante el período de su estancia en el extranjero y gastos de repatriación.”

Conclusión: seguid el consejo de la compañera Berta y consultad cotizaciones en aseguradoras por estos conceptos (la sugerencia de la Pere Tarrés seguro es una buena pista, dada su experiencia en el sector del voluntariado). Olvidaos de las disquisiciones legalistas en las que a veces nos perdemos los que escribimos acá (me incluyo).

Suerte con la búsqueda. Como última sugerencia: sería fantástico que si encontráis información insteresante al respecto la volquéis en este foro, bien con una respuesta a vosotras mismas, o con otra consulta que ya sea en sí la respuesta. Aumentaremos el conocimiento sitematizado por este medio, lo cual siempre redundará en positivo para todas.

Mucha suerte con la búsqueda.

Rafael Monterde Díaz
Universidad Politécnica de Valencia
¿Qué estoy haciendo ahora? —> twitter.com/rafa_monty
¡Visita la EVALUATECA! http://evaluateca.wordpress.com

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#7

Aportada por:

Elisa de Francisco Ramirez

Concejalía de Cooperación

Trabaja en:

Asesor particular

19.06.07

Considero que te pueden informar en la Agencia Española de Cooperación Internacional.
Suerte,

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#8

Aportada por:

Blanca Herrero de Egaña Muñoz-Cobo

BENEFACTOR (www.benefactor.es) Soluciones innovadoras para la gestión sostenible de entidades sin ánimo de lucro. Identificamos y ayudamos a desarrollar potencial para un mundo mejor.

Trabaja en:

Asesor particular

19.06.07

Querida Laura:
Yo me permito no abordar el tema desde un PV de jurídico ni hacer consideraciones legales, sobradamente desarrolladas por mis colegas y voy a lo práctico: el mejor seguro colectivo que conozco es el que propone la Fundación Pere Tarrés. Hay posibilidades de, por ejemplo ,contratar una cantidad X de días y luego distribuirlos entre los expatriados o incluso para los días que dure una misión de personal en sede. (Funcionaría como un bonobus…)
Además es muy económico y eficiente. Yo le he utilizado para asegurar a becarios, voluntarios y expatraidos.
Un abrazo
FUNDACIÓN PERE TARRÉS
Numancia, 149-151
08029 Barcelona
Teléfono 93 430 16 06
E-mail: fundacio@peretarres.org
Web: peretarres.org

solucionesong.org
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