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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Elena Lluch Pascual

¿Qué sucede si celebramos la asamblea anual y no están terminadas las cuentas anuales?

02.12.10

Hola,

En los estatutos de mi ONG tenemos que celebraremos la asamblea anual en diciembre, con lo que no nos da tiempo a tener terminadas las cuentas anuales. ¿Qué hago? ¿Modifico estatutos? ¿Pasa algo si lo celebro en enero?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Francisco Liñán Delgado

Abogado. Miembro de CEAR-SUR

Trabaja en:

Asesor particular

03.12.10

Hola Elena;
Es un poco complejo celebrar una asamblea en el mes de diciembre en la que se acoja la aprobación de cuentas de ese mismo año, ya que no se ha acabado el período de ejercicio económico.
Mi propuesta; si tienes certeza de que nadie se opondrá a la convocatoria fuera de plazo estatutario, convoca y celebra a principio de año, pero lo más pronto posible, para no genrar dudas sobre la gestión. Explicando esa circunstancia de los estatutos debe ser admisible.
Posteriormente plantea la modificación de estatutos en ese apartado. Lo más lógico, según la complejidad de vuestra gestión administrativa y económica, si hay que presentar memorias y balances, es prever el plazo del primer cuatrimes o semestre.
Un saludo

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#2

Aportada por:

Elena Lluch Pascual

Asesora particular especializada en ong's

Trabaja en:

Asesor particular

03.12.10

Muchas gracias.

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#3

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

03.12.10

Hola Elena,

Lo suyo sería que modificarais los estatutos y la pusierais para el mes de junio pues es entonces cuando vence el plazo para el cierre contable.

En el caso que comentas, podéis hacer ahora la asamblea general de socios y más adelante convocar una extraordinaria para la aprobación de las cuentas anuales, pues ya sabes que estas tienen que aprobarse en asamblea general de socios.

Saludos, Eva

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

04.12.10

Hola Elena: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, vuestra entidad asociativa está inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio de Interior, siendo de aplicación a la misma la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en concreto, respecto al supuesto planteado, su artículo 14, al mencionar que:
3. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
Partiendo de lo expuesto, a mi entender, por razones de seguridad jurídica, se debería efectuar por vuestra parte una modificación estatutaria, a efectos de aprobar las cuentas anuales en el mes de junio de 2011, ya que en dicho mes, tal como os traslada mi compañera de portal, Eva Buades, es cuando se produce la finalización del cierre contable de las cuentas anuales de 2010.
Así pues, dicha modificación debería venir dada por los siguientes preceptos legales de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a saber:
Artículo 7. Estatutos.
1.Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
i.El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
Artículo 16. Modificación de los Estatutos.
1. La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma el sentido del silencio previsto en el artículo 30.1 de la presente Ley.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los Estatutos.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#5

Opinión anónima

06.12.10

Además de mostrar mi acuerdo con las anteriores respuestas, en especial de la de Rafael, sí quisiera mostrar mi extrañeza por la veracidad del enunciado de la pregunta (en lo referente a que la Asam General se celebre en diciembre y no en el primer semestre del ejercicio).
Si ello es así, teniendo en cuenta que los Estatutos son revisados por el Registro al presentarlos querría decir que ha habido un fallo supervisión por parte del Registro, lo cual me extraña, pues son puntos que no suelen pasar desapercibidos.
Desde luego que hay que hacer las modificaciones señaladas por Rafael,pero insisto en mis dudas de que al registro se le haya pasado un punto tan evidente.
Un saludo

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#6

Aportada por:

Elena Lluch Pascual

Asesora particular especializada en ong's

Trabaja en:

Asesor particular

08.12.10

Muchas gracias a todos. Efectivamente pone esto en estatutos, aunque resulte extraño. Pero desde luego haremos la modificación pertinente.
Saludos.

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