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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marta Reina

¿Qué temas legales tendríamos que tener en cuenta si decidiésemos cambiar nuestra denominación?

12.01.10

Estamos barajando la posibilidad de cambiar el nombre de la Fundación y nos gustaría que nos orientaseis sobre qué implicaciones legales tendría.



  • ¿Habría que modificar los estatutos y el resto de documentos públicos (por ejemplo los poderes)?
  • ¿Sería preciso modificar documentos privados (contratos firmados que estén vigentes)?
  • ¿Tendríamos que hacer notificaciones a las administraciones correspondientes en relación con las subvenciones que tenemos concedidas?
  • ¿Actualización de las cuentas bancarias?
  • ?.


En fin, como veis, lo que necesitamos es que nos deis una panorámica de las implicaciones que tendría el tomar la decisión de cambiar de nombre.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

12.01.10

Hola Marta;


Entiendo que se trata de una modificación estatutaria sin mayor trascendencia solo que habría que comunicarlo a hacienda y a la seguridad social.


Respecto a los contratos vigentes no habría que modificar puesto que cuando se firmaron se llamaba "fundacion X" aunque posteriormente haya cambiado el nombre.


Las cuentas bancarias idem, habría que ir poco a poco abriendo nuevas cuentas o modificando el nombre del titular, pienso que no habría ningún problema si el resto de datos fiscales (cif y domicilio) no varían.


Saludos !!


Eva

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#2

Opinión anónima

12.01.10

 Disiento de la calificación de "sin mayor transcendencia" que otorga la anterior respuesta.


En primer lugar, requiere ahí estamos de acuerdo una modificación de Estatutos, adoptada por el órgano interno correspondiente, que debe ser el Patronato de la Fundación; de modo inmediato, debe comunicarse al Registro de Fundaciones, para que apruebe si es que no hay colusión con otras denominaciones el cambio, así como al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Justicia, y a todos los demás registros de ministerios o autonómicos (Madrid) en el que pueda estar inscrita.


Posteriormente (cuando esa denominación sea aprobado o registrada sin problemas), debería ser comunicada a la AEAT, a efectos del CIF, y posteriormente consultar con los notarios, jueces, abogados, etc.  la validez de los poderes otorgados, pero me atrevo a señalar que cada uno de ellos, como mínimo, apuntarán la necesidad de complementar dichos poderes, cuando no a hacerlos nuevos, pues afectan de modo directo a la identidad de la fundación, que por seguridad jurídica debe estar identificada claramente


En cuanto a los contratos en si, mi opinión es que no es preciso reformarlos (si es que la AEAT os conserva el CIF), pero sí hay que comunicar a las entidades bancarias y administraciones con las que se tenga relación, y de modo especial si se reciben subvenciones.


En suma, en mi opinión es una modificación de gran calado, pero si la veis necesaria y oportuna, no debe haber ningún problema para llevarla a cabo.


Un saludo

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#3

Muy buena

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

12.01.10

Hola Marta,


Efectivamente como apunta el compañero Xosé Maria, no queria decir " sin mayor trascendencia" sino "sin mayor importancia", como remata el compañero en él último párrafo de la respuesta dada a tu consulta.


Ups, perdón !!,


Saludos; Eva

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#4

Excelente

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

12.01.10

De mi consideración.


Ante todo, disiento de la opinión del señor Torres, . En primer lugar, el patronato NO ES EL "ÓRGANO INTERNO" de una fundación, sino todo lo contrario, ES EL ÓRGANO DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE LA MISMA, que adopta sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los Estatutos (artículo 14 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones). En otro caso, ¿CUAL SERÍA EL ÓRGANO EXTERNO?


En segundo lugar, es cierto que, una vez adoptado el acuerdo sobre cambio de denominación por el patronato, haya de ser sometido dicho cambio al conocimiento del Registro donde conste inscrita la Fundación a los efectos que señala el artículo 5 de la citada Ley, pero EN NINGÚN CASO ES LA PROPIA FUNDACIÓN LA QUE TIENE QUE REALIZAR LAS CONSULTAS AL RESTO DE REGISTROS COMPETENTES EN LA MATERIA (ESTATALES Y AUTONÓMICOS), sino que es el Registro donde conste inscrita la Fundación el que tiene que realizar dichas consultas.


Actualmente existe consensuado un procedimiento de consultas entre registros estatales y autonómicos, en el cual está establecido un plazo de 7 días hábiles para que cada uno de ellos pueda manifestarse en cuanto a la existencia o no de denominaciones idénticas o semejantes a la propuesta por las fundaciones, transcurridos los cuales, el Registro competente resuelve en consecuencia, reservando o denegando la  denominación propuesta.


Si la resolución es positiva, el patronato de la Fundación debe instrumentar el acuerdo del patronato por el que se haya adoptado el cambio de denominación, con la correspondiente modificación del artículo de los Estatutos que afecte a tal denominación, mediante el otorgamiento de escritura pública, a la que debe incorporarse la resolución administrativa de reserva de denominación, y solicitar su inscripción en el Registro de Fundaciones donde conste inscrita la Fundación, y si la Fundación es de ámbito estatal, se trata  de un acto inscribible según  el artículo 24.1.i) del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, debiéndose solicitar tal inscripción en el plazo de un mes (artículo 26 de dicho Reglamento).    


En tercer lugar EL PROTECTORADO DE FUNDACIONES QUE EXISTE EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA ES EL DE FUNDACIONES RELIGIOSAS, y éstas no se encuentran sometidas a la legislación de fundaciones, luego dicho Protectorado NO TIENE POR QUÉ MANIFESTARSE EN CUANTO AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN.


En cuarto lugar, no me parece tan claro que en las relaciones con terceros con los que se hayan celebrado contratos, baste con una simple comunicación, pues sin duda si existen contratos de crédito o de préstamo, con garantía hipotecaria o no, lo normal es que se obligue a una novación de deuda.


Por último, parece que en sus manifestaciones, el  señor Torres tiende a descalificar las opiniones de los demás, sobre todo y máxime cuando éstas son acertadas, por lo que desde aquí le demando un mayor respeto.


Saludos. 


 

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#5

Excelente

Aportada por:

Fernando José Zaplana Pérez

Asesor ENL fiscal y laboral. Graduado Social. Máster Asesoría Fiscalwww.viaasesores.com

Trabaja en:

Asesor particular

12.01.10

buenas tardes, en cuanto a las preguntais que realizais, el procedimiento es el habitual de modificación estatutaria para cambio de denominación, aprobación de la modificación, registro del cambio y posterior comunicación a todas las entidades públicas y privadas con las que trabajemos, el CIF no varía, pero si la tarjeta identificativa, se comunica a AEAT, TGSS, bancos, etc.


En cuanto a los contratos privados, yo entiendo que no tiene ninguna trascendencia el cambio de denominación, puesto que la personalidad jurídica no varía y lo mismo en relación a las subvenciones, habría que comunicar un cambio de domicilio, pero entiendo que un cambio de nombre no cambia nada que pueda afectar a estas cosas.


Aunque para mi, lo más importante y lo primero, es registrar la marca, las fundaciones, ONGs, cada vez más tienen una marca reconocida y debe protegerse la propiedad de marca, logo y denominación que se quiera adoptar.


Un saludo,


  • ¿Habría que modificar los estatutos y el resto de documentos públicos (por ejemplo los poderes)?
  • ¿Sería preciso modificar documentos privados (contratos firmados que estén vigentes)?
  • ¿Tendríamos que hacer notificaciones a las administraciones correspondientes en relación con las subvenciones que tenemos concedidas?
  • ¿Actualización de las cuentas bancarias?

 

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