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Consultas Online

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Consulta formulada por:

German Zubeldia Landa

¿Qué tenemos que hacer para poder desgravarnos el gasto de un viaje a África?

30.03.11

Somos un grupo de voluntarios que realizamos todos los años dos misiones a un hospital Africano, tanto el año pasado como este somos nosotros los que abonamos los gastos del viaje, billetes hotel etc.

¿Cómo tenemos que hacerlo para que la organizacion nos de una certificación como donación de dicho gasto?

La organizacion nos ha dicho que no puede hacernos dicho documento de donación ya que en su cuenta no se realizó ningun movimiento, los billetes fueron pagados por nosotros pero la factura está a su nombre.

Me gustaría una respuesta para que este año tengamos la posibilidad de desgravarnos dicho gasto.

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Berta Liliana Brusilovsky Filer

Arquitecta, urbanista, cooperación internacional

Trabaja en:

Asesor particular

31.03.11

Hola German:
La organización SI tiene la alternativa de poner en sus libros, el correspondiente a estas donaciones vuestras y posteriormente entregaros a vosostros un certificado. Pero si la organización no lo tiene registrado como donación, efectivamente no podrá daros un certificado si no ha quedado así incorporado. Tenéis que sugerir a la organización (que tiene la suerte de teneros como voluntarios) que haga para 2011 esos registros de donación para que podáis justificar el gasto.
Suerte.
Berta Brusilovsky Filer
www.acciondesarrolloigualdad.org

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#2

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

31.03.11

Si vuestra ONG no esta declarada d eutilidad publica, y sujeta fiscalmetne a la Ley 49/02, siento deciros que aunque os den el recibo de la donacion, no podreis desgravaros nada en vuestra renta personal.

Si reune esos dos requisitos, si sera desgravable, incluso con relacion al año pasado, pues para eso la ONG solo tendria que hacer las correcciones contables y en sus declaraciones formales que fuesen precisas. cierto que ya e sun poco tarde, pero poderse se puede.

mas en www.jimenezpuertas.com

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#3

Aportada por:

Maria Molero

20 años como Directiva de ONGd- 10 años de residencia en países. Formulacion proyectos.

Trabaja en:

Asesor particular

31.03.11

Hay varias opciones:
1. Que la asocicion con que trabajais sea de utilidad publica, o bien sea Fundacion. Estos dos supuestos desgravan. Si no fuera asi, podeis de todos modos intentarlo, a veces aceptan.
2. la manera en que la asociacion podria contabilizarlo pueden ser dos: con entrada en efectivo del dinero en cuenta de asociacion y pago desde ella de los billetes y gastos. O bien iincluyendo entrada y salida del dinero en caja chica, donde por lo general hay cierta flexibilidad, con fecha anterior a la entrada del dinero. Os tendrian que documentar por una parte el dinero vuestro como donacion en efectivo. Y después figuraria el pago como hecho por la asociacion.

Si bien es recomendable que los movimientos de dinero de cierta cuantia sea hagan via bancaria, no lo creo imprescindible, siempre que se documente la entrada y la salida con recibos firmados por cada uno de vosotros, y por la entidad.

Estos recibos o comprobantes se anexarian a un Certificado de donacion en efectivo, firmadopor secretaria yvisto bueno prsidenta.

Espero haya servido

M

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#4

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

01.04.11

Aunque todas las soluciones confluyen, la forma de hacerlo que dice María es la mejor. Contablemente, hay una cuenta que recoge estos gastos es la 653: “compensación de gastos por prestaciones de colaboración”, la Asociación carga en esta cuenta y ya tiene el gasto justificado (con firma de los voluntarios que lo han cobrado, copias de billetes, justificantes bancarios, etc) y abona en una cuenta del grupo 57.
Acto seguido, los voluntarios, es decir vosotros, hacen donación y la Asociación carga en la cuenta del grupo 57 y abona en la que corresponda por subvenciones recibidas y luego aplicadas en el ejercicio.
El efecto para la Asociación es nulo, porque gasta lo mismo que ingresa, se documenta a quién y por qué se paga, más cuando este gasto es consecuencia de las actividades desarrolladas en la Entidad
Todo esto suponiendo que la Asociación esté declarada de Utilidad Pública.

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#5

Opinión anónima

02.04.11

Vayamos por partes:
- en relación con el tipo de entidades a las que hacer una donaciónda derecho a deducciones en el IRPF, me gustaría disentir de alguna de las respuestas anteriores y completar que si la entidad es una asociación, si su ámbito de actividad es la cooperación al desarrollo, SÍ DA DERECHO A DEDUCCION, aunque no esté declarada de utilidad pública ni sea una fundacion.
La base legal es el art. 2, apartado c) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Hay consultar vinculantes a la agencia tributaria sobre este asunto.

- en relación con el procedimiento para poder realizar la deducción, es bien sencillo, como indica Francisco Romero:
1. Cualquier gasto que efectueis y pagueis en efectivo debe estar respaldado por una factura a nombre de la organización
2. A continuación haceis entrega de la factura a la organización, bien como tal factura o bien como recibí acompañado de la factura
3. La organización os entrega el importe correspondiente a los gastos efectuados
4. Devolveis ese importe en concepto de donación irrvocable
5. La entidad os emite un certificado de donación y a final de año da cuenta a la AEAT de las donaciones recibidas. En ambos casos con nombre y apellidos completo más el NIF.

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#6

Opinión anónima

25.04.11

Quisiera agradecer a los que con sus respuestas a mi pregunta me habeis ayudado. Todas las respuestas han sido positivas .
Muchas Gracias
German Zubeldia

solucionesong.org
Un proyecto de