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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marian Barnes Vazquez

¿Qué tenemos que presentar en Hacienda por una subvención que nos han concedido?

24.02.09

Hemos recibido una subvención destinada a la realización de una página web, para pagar un sueldo de 7 meses para el programador, la compra de un ordenador, una cámara de fotos y los servicios de un autónomo para la gestión de contenidos.

Nuestros únicos ingresos son estos y no estamos ofreciendo ningún servicio que genere beneficios económicos.

Los ingresos de la subvención son de 10.000 euros este año y 5.000 euros el próximo. Anualmente presentamos en enero el modelo 190, y el 110 trimestralmente.
¿Tendríamos que presentar algún modelo mas que justifique este ingreso?

Presentaremos en la Consejeria que nos subvenciona los TC2, nominas y facturas, pero no sabemos si tenemos que presentar algún modelo más en Hacienda por la subvención concedida.

Muchísimas gracias!

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

26.02.09

Hola Marian;

Respecto a Hacienda no teneis que presentar nada en referencia a la subvención concedida.

Al financiador, le tendréis que presentar la justificación de la subvención de acuerdo a las bases o convenio que la regula.

Saludos, Eva

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#2

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

26.02.09

Buenas tardes Marian:

En hacienda tenéis que presentar las declaraciones trimestrales y los resumenes anuales, nada con respecto a la subvención.

Un cordial saludo,

Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com

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#3

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

26.02.09

De mi consideración.
Marian; si presentáis las declaraciones trimestrales ajustadas al odelo 110 y la declaración anual modelo 190, no estáis obligados a presentar ninguna otra declaración ante la AEAT.
Únicamente, al ser una entidad jurídica, estáis sometidos al Impuesto sobre Sociedades, pero teniendo en cuanta que si no disponéis de la declaración de “utilidad pública”, vuestra Asociación no puede acogerse al régimen fiscal privilegiado de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las ESFL y de los Incentivos fiscales al Mecenazgo, sino que, estaríais incluidos en el régimen de entidades parcialmente exentas regulado en los artículos 130 a 133 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, Ley 43/1995 y su Texto Refundido, por lo que estaríais exentos por los ingresos de vuestra actividad propia que no constituyan explotaciones económicas; por las cuotas asociados; por las subvenciones para actividades propias-
Por el contrario, están gravadas las explotaciones económicas coincidentes con sus fines y las explotaciones económicas ajenas de sus fines, al tipo de gravamen: 25% de la base imponible.
Deberes formales: Se declaran tanto rentas exentas como no exentas a partir del 1-1-2.002 (art 136.3 LIS), siempre que no cumplan los siguientes requisitos, que en tal caso, no tendrán obligación de presentar la declaración:
a) Que sus ingresos totales no superen los 100.000 euros anuales
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2.000 euros anuales
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Por tanto, según parece, no estaríais obligados a presentar la declaración anual por el Impuesto de Sociedades, por incidencia del supuesto a) citado.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es

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#4

Opinión anónima

06.03.09

Según los datos aportados, no tendrían que presentar nada en hacienda respecto de dicha subvención.
Esta respuesta no es vinculante.

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