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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Miriam Morilla Pérez

¿Que tipo de acuerdo debemos tener con entidades que nos entregarán material para una campaña?

16.05.11

Recientemente vamos a emprender una campaña de recogida de material, y vamos a establecer relaciones institucionales con centros cívicos, empresas, escuelas, universidades,.... para que sean partícipes de la campaña.

¿Qué tipo de acuerdo debemos de realizar? ¿Los convenios de colaboración son solo cuando hay aportación económica por parte de terceros? ¿Donde podemos encontrar un modelo?

Muchas gracias.
FUNDACIÓN LOS TRES ARCÁNGELES

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

15.07.11

Podéis suscribir los documentos, acuerdos y convenios que consideréis oportunos, pues el artículo 1255 de nuestro Código Civil proclama la libertad de pactos, concretamente establece que “Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público”.

En cuanto al convenio de colaboración previsto en la Ley 49/2002, concretamente en su artículo 25, sólo puede ser suscrito (o más exactamente beneficiarse de sus efectos fiscales) por las entidades a las que les sea de aplicación
el régimen fiscal especial previsto en la citada Ley, exactamente las previstas en el artículo 16.

Tal como indicáis, es característica principal del citado convenio de colaboración la aportación de una ayuda económica por parte del colaborador para el desarrollo de las actividades sociales, compromotiéndose la beneficiaria a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.

En cuanto a un posible modelo de convenio de colaboración del artículo 25 de la Ley 49/2002, no existe ninguno reglado, por lo que deberéis elaborar uno que se ajuste a vuestras necesidades, siguiendo las características y requisitos contemplados en este artículo.

Por otro lado, nada impide que podaís suscribir cualquier otro tipo de acuerdo o convenio, ajeno al previsto en la Ley 49/2002, que refleje o documente la realidad de vuestra relación con los colaboradores.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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