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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿Qué tipo de asociaciones existen y cuál de ellas me conviene más para este proyecto?

20.10.14

Hola,

Estoy pensando en crear una asociación sin ánimo de lucro, con fines culturales, no tengo dudas sobre cómo constituirla, sino que quisiera saber qué tipos de asociaciones hay y qué características tienen para saber cuál conviene más.

Muchas gracias.

Un saludo.

Alonso.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

22.10.14

Alonso, la diferencia básica es aquellas asociaciones sin más y las que son de interés cultural,
Tendrias las que están incluidas en la Lye49/2002: Fundaciones Asociaciones declaradas de Utilidad Pública ONGDs Delegaciones de fundaciones extranjeras Federaciones deportivas españolas Asociaciones o federaciones de entidades descritas

Y las que no están incluidas en dicha ley de incentivos fiscales al mecenazgo: Cooperativas de segundo grado Colegios profesionales, sindicatos, cámaras y partidos Fondos de promoción de empleo Mutuas de accidentes de trabajo Puertos del Estado y Autoridades Portuarias

las diferencias entre unas y otras son básicamente fiscales, aunque en ambos casos, no están obligadas a declarar los siguientes:
- Ingresos inferiores a 100.000 Euros anuales
- Ingresos rentas no exentas inferiores a 2.000 Euros
- Todas las rentas no exentas sujetas a retención

Por última la declaración de “utilidad pública” puede darse a cualquier asociación independientemente su forma, y tienen especial protección, eso sí, han debido ser inscritas dos años antes de la solicitud de declaracion de utilidad pública.

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

26.10.14

Estimado Alonso: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, una entidad asociativa sin ánimo de lucro es una agrupación de personas que se organizan para realizar una actividad colectiva. A diferencia de otras formas de organizarse y actuar, la asociación goza de personalidad jurídica, lo que la hace capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Se establece así una diferenciación entre el patrimonio de la asociación y el de las personas asociadas, junto con el funcionamiento democrático de la asociación, estabilidad de la misma, así como independencia de otras organizaciones.
Sentado lo anterior, existen diferentes tipos de asociaciones, pudiendo disinguirse dentro de dicha tipologías las siguientes:
a) Asociaciones de fines particulares: son las asociaciones cuyas actividades sociales se orientan habitual y preferentemente a favor de las personas asociadas, aunque puedan llevar a cabo también actividades a favor de terceras personas.
b) Asociaciones de fines generales: son las asociaciones entre cuyas finalidades figura la satisfacción de intereses que trascienden los de las personas asociadas, y que realizan habitual y preferentemente actividades a favor de terceras personas o del conjunto de la sociedad,ofreciendo a otras personas su ingreso voluntario en dicha organización asociativa.
c) Asociaciones declaradas de utilidad pública: Podrán ser reconocidas de utilidad pública las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del Ministerio del Interior o en los Registros autonómicos como el del País Vasco que contribuyan, mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.
No obstante esta tipología de asociaciones pudiendo tener encaje vuestra asociación con fines culturales en cualquiera de los dos inicialmente referidas, dependiendo de que la entidad asociativa, sus fines asociativos, trasciendan o no al de las personas asociadas, algunas de las cuales cuentan con normas específicas como las declarada de utilidad pública, todas ellas, salvo dichas especialidades, se ajustan a una única ley orgánica que regula el derecho fundamental de asociación como es la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la cual tiene carácter supletorio, de forma que aquellos aspectos que no estén regulados en normas específicas y sí en dicha Ley Orgánica se regirán por lo dispuesto en ésta.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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