Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

S. Daniel Abadía Prieto

¿Qué tipo de desgravación tienen las donaciones recibidas desde la propia Generalitat de Catalunya?

17.03.16

Hola,

Nuestra fundación, nacida en Barcelona y sujeta al Patronato de Justicia de la Generalitat, está sujeta a la Ley 4/2008 del 24 de abril del libro 3º del Código Civil de Catalunya, y modificada por la ley 7/2012 del 15 de junio.

¿Está o puede acogerse a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo? Al no estar especificado en la escritura de constitución ni en estatutos, me surge la duda siguiente, de cara a Hacienda y a las donaciones:

- ¿Qué tipo de desgravación tienen las donaciones recibidas desde la propia Generalitat de Catalunya?

- ¿Qué tipo de desgravación tienen las donaciones recibidas desde el resto del estado?

Gracias

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

18.03.16

Considero que vuestra entidad puede acogerse al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en su artículo 3. Una vez ejercitada la opción por el régimen fiscal de la citada Ley, los beneficios para los donantes son los mismos (lógicamente diferenciando entre personas físicas y personas jurídicas), con independencia que sean o no administraciones públicas o su lugar de residencia en el Estado español.

En cuanto a los porcentajes de deducción, el artículo 19 de la Ley 49/2002 regula las deducciones en el IRPF y el artículo 20 las deducciones en el Impuesto sobre Sociedades, ambos con nueva redacción con efectos desde el 1 de enero de 2015.

Lo anterior, con independencia de que una determinada Comunidad Autónoma (en este caso la Generalitar de Catalunya) pueda contemplar también algún tipo de beneficio fiscal para los donativos a determinadas entidades residentes en su territorio.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

avatar
#2

Respuesta del participante:

S. Daniel Abadía Prieto

18.03.16

Muchas gracias por tu respuesta, Juan.

Sólo me queda una duda:
En caso de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley 49/2002 del 23 de diciembre, ¿que paso hay que dar para ser reconocidos ‘legalmente’ como fundación régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y que así se apliquen correctamente todas las deducciones pertinentes?

avatar
#3

Opinión anónima

18.03.16

Una observación: no ha de confundirse el Patronato, órgano de gobierno de la Fundación; con el Protectorado, órgano de supervisión y control de la gestión, externo a la Fundación y dependiente de una Administración Pública, ya sea ésta estatal o autonómica.

Un atento saludo.

avatar
#4

Respuesta del participante:

S. Daniel Abadía Prieto

19.03.16

En efecto Adolfo, me refería al Protectorado en todo momento.
Lamento la confusión.

avatar
#5

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

21.03.16

Para que se aplique el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 es necesario optar expresamente por el citado régimen a través del modelo censal 036.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

avatar
#6

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

21.03.16

Para que se aplique el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 es necesario optar expresamente por el citado régimen a través del modelo censal 036.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

solucionesong.org
Un proyecto de