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Consultas Online

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Consulta formulada por:

María Hidalgo Rudilla

¿Qué tipo de IVA debemos aplicar a la factura de un curso online? ¿Cómo notificamos a Hacienda esta actividad?

29.12.11

Facturar un curso Online.

Estamos realizando por primera vez una formación ONLINE y hemos establecido el precio simbólico de 25€. Queríamos consultaros para estar seguros si al pedirnos los alumnos una factura, qué tipo de IVA debería aplicarse a la misma y cómo debería ser notificado a Hacienda la actividad. Nos gustaría que nos confirmárais el procedimiento legal que deberíamos seguir para hacer lo correcto en todos los trámites.

Un cálido abrazo de toda la familia del Diseño Social para todos aquellos que hacéis posible Solucionesong.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

02.01.12

Estimada:María: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, el art. 1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece lo siguiente: “El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en esta Ley, las siguientes operaciones:
a.Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.
b.Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
c.Las importaciones de bienes”.
Así pues, el Impuesto sobre el Valor Añadido grava las transacciones económicas, y está destinado a ser soportado por los consumidores finales, entendiéndose por consumidor final cualquier persona física o jurídica que no realice actividades económicas. Esto implica que las personas físicas o jurídicas que realicen actividades económicas, entre ellas, vuestra entidad sin ánimo de lucro, además de pagar IVA en sus compras, cobran IVA en sus ventas, salvo que se tenga concedida alguna exención al respecto las actividades relativas a la Educación y la Enseñanza realizadas por Entidades Autorizadas por la Comunidad Autónoma (art. 7 del Reglamento en desarrollo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre).En caso de que en la Comunidad Autónoma no existiera ese reconocimiento, se entenderán como tales aquellas que impartan Educación o Enseñanza en cualquiera de los planes de estudios de cualquier nivel, según se argumenta en numerosas Consultas realizadas ante la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de manera que al finalizar un trimestre hallan la diferencia entre lo cobrado y lo pagado. Si la diferencia es positiva se la ingresa a Hacienda y si es negativa reclama su devolución.
Como se deduce del contenido del capítulo referido al Impuesto sobre Actividades Económicas, prácticamente todas las Asociaciones y Fundaciones deberían estar dadas de alta en algún epígrafe en función de su actividad económica.
En consecuencia, las Entidades podrán y deberán cobrar IVA en sus facturas y a la finalización del período que corresponda (tradicionalmente era trimestral, ahora puede ser mensual), salvo que se tenga concedida alguna exención en el cobro de IVA, saldarán sus cuentas con Hacienda. Si por cualquier circunstancia, la entidad no estuviera dada de alta en algún epígrafe del IAE, no podrá emitir facturas, por tanto no cobrará IVA y, lógicamente, al actuar como consumidor final, no podrá deducirse el IVA soportado en sus compras.
Una tercera opción es que en la Entidad convivan actividades económicas con actividades no consideradas económicas, con lo que sólo se podría, en las declaraciones trimestrales, incluir los ingresos con factura relativos a las actividades económicas y los gastos con factura relativos a dicha actividad económica. En este caso se aplica la llamada Regla de la Prorrata
Por lo que respecta al tipo de IVA a aplicar en el supuesto en ciernes, el mismo viene dado por el IVA general (18%). Es el porcentaje que se aplica por defecto a todos los productos y servicios. Electrodomésticos, ropa, calzado, tabaco, bricolaje, servicios de fontanería… La mayoría de artículos están sujetos a este tipo, que en junio de 2010 se elevó del 16% al 18%.
En otro orden de cosas, La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece una serie de obligaciones en su Artículo 164 ante la respectiva Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de las cuales éstas serían las más importantes:
-Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al impuesto.
-Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.
-Expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones, ajustados a lo dispuesto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
-Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.
-Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas.
-Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del impuesto resultante.
Igualmente, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual.”
En suma, pues, habrá que presentar declaraciones mensuales o trimestrales. En este último caso, los plazos establecidos son:
Declaración / Liquidación Fechas
Primer Trimestre: Entre el 1 y el 20 de Abril
Segundo Trimestre:Entre el 1 y el 20 de Julio
Tercer Trimestre: Entre el 1 y el 20 de Octubre
Cuarto Trimestre: Entre el 1 y el 30 de Enero del año siguiente
Resumen Anual: Entre el 1 y el 30 de Enero del año siguiente

Espero haberle ayudado.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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