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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Lucía Portolés Fontanals

¿Qué trámite podríamos hacer para poder presentar facturas a nombre de la congregación de cara a convocatorias a las que nos presentemos?

13.11.14

Hola,

Me llamo Lucía y escribo de una fundación promovida por una congregación religiosa, Fundación Manuel María Vicuña.

Mi pregunta es en relación a las convocatorias públicas publicadas a final de año, en las que los gastos subvencionables tienen que ser de acciones realizadas en ese mismo año, teniendo que justificar los primeros meses del año siguiente. Esto quiere decir que tu proyecto tiene que haber sido ejecutado con anterioridad a la convocatoria y a la resolución.

En nuestro caso, presentamos proyectos ejecutados por los centros sociales de la congregación, por lo que en estas convocatorias, en principio, no nos podemos presentar, ya que las facturas están a nombre de la congregación y no de la fundación. ¿Habría posibilidad de firmar algún acuerdo por las dos entidades o realizar alguna gestión en la administración, que nos permitiese como fundación presentar las facturas a nombre de la congregación?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Suficiente

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

01.12.14

Hola Lucia,

Si la ayuda es para la fundación (persona jurídica) no podéis imputar facturas de la congregación, los financiadores en este aspecto suelen ser especialmente rigurosos.

Saludos, Eva

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#2

Suficiente

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

01.12.14

Buenas tardes.

Yo creo que si se puede llegar a alguna cuerdo. De hecho con alguna residencia de su sector asociada a LARES lo hemos realizado.

De cualquier forma le advierto que no se puede generalizar, el asunto requiere un analisis previo de su organizacion, y a resultas del mismo propoenr acciones concretas.

Saludos.
www.jimenezpuertas.com

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#3

Respuesta del participante:

Lucía Portolés Fontanals

01.12.14

Agradezco mucho las respuestas, pero leyendo la Ley General de Subvenciones, mencionan la figura del beneficiario y de la entidad colaboradora en muchos artículos,asemejándose en muchos casos a la relación que nosotros tenemos con las Religiosas, lo que me lleva a pensar que aunque sea muy excepcional, puede existir esta posibilidad de colaboración.

Gracias de nuevo por las sugerencias. Seguiré investigando.

solucionesong.org
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