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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿Qué trámites debemos hacer para obtener el CIF? #DíaVoluntariado

02.12.14

Hola,

Tengo una asociación sin ánimo de lucro, para la adopción de animales en Valencia. Acabamos de recibir los papeles como que ya constamos en el registro de asociaciones como asociación, pero no sabemos qué debemos hacer para conseguir el CIF. Y tampoco sabemos qué papeleo hay que hacer, ya que nos entrará dinero de donaciones y de ventas que hacemos para así beneficiar siempre y unicamente a nuestros animales.

¿Me podrian ayudar? Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

02.12.14

Hola,
Pues deberíais ir a hacienda y solicitar el cif mediante el modelo 036, no obstante podéis llamar antes de ir o mirar en internet y así lleváis la documentación que os van a pedir.
En cuanto a las donaciones, no hay que hacer ningún papeleo en concreto, y en cuanto a las ventas, ojo, pues si es actividad comercial y/o empresarial y no está exenta deberéis tramitar alta en el IAE y liquidar el IVA en cada trimestre.

Saludos, Eva

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#2

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

05.12.14

El NIF no es más que un trámite en hacienda pero necesitareis cumplir con las obligaciones fiscales y contables, especialmente si vuestra actividad va a tener un volumen importante.

Saludos,

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

07.12.14

En relación con la consulta planteada, paso a infomarles lo siguiente: junto con las aportaciones les trasladan mi compañera Eva y mi compañero Valentín, asimismo, cabe referir que toda persona jurídica, entre ellas, las entidades sin ánimo de luro asociaciones y fundaciones, deberán tener un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.
En este sentido, el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, recoge las reglas generales de asignación y revocación, la composición del número de identificación fiscal y la forma en que debe utilizarse en las relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria, en cumplimiento de la disposición adicional sexta de la Ley General Tributaria.
El número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica estará compuesto por nueve caracteres, con la siguiente composición:
-Una letra, que informará sobre la forma jurídica, si se trata de una entidad española, o, en su caso, el carácter de entidad extranjera o de establecimiento permanente de una entidad no residente en España
-Un número aleatorio de siete dígitos
-Un carácter de control
Asimismo, se asignará una clave dependiendo de la forma jurídica de la entidad; es decir, el número de identificación fiscal comenzará con una letra, que incluirá información sobre su forma jurídica de acuerdo con las siguientes claves:
G – Asociaciones
En el ámbito de competencias del Estado corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria -al estar el domicilio social de vuestra entidad asociativa en Valencia, debéis de acudir a la Administración de la AEAT que os corresponda en virtud del domicilio social de la asociación https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/_otros_/_Direcciones_y_telefonos_/Delegaciones_y_Administraciones/Comunidad_Valenciana/Valencia/Administraciones/Administraciones.shtml, la asignación del número de identificación fiscal a las personas jurídicas y entidades que lo soliciten. En caso de que no lo solicitárais, la AEAT podrá proceder de oficio a darles del alta en el Censo de Obligados Tributarios y asignarles el número de identificación fiscal que les corresponda.
El número de identificación fiscal asignado a vuestra entidad asociativa por la Administración Tributaria con carácter definitivo, sin perjuicio de la asignación de un número de identificación con carácter provisional, permanecerá invariable cualquiera que sean las modificaciones que experimenten, salvo que cambie su forma jurídica o nacionalidad.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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