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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Maria del Mar Garrido Almodovar

¿Qué trámites debemos seguir para pasar de ser asociación a fundación? ¿Qué ventajas fiscales conlleva?

16.01.17

Hola,

Me gustaría saber cuáles son los requisitos, la documentación y los trámites necesarios para pasar de ser una asociación a una Fundación, así como las ventajas fiscales y económicas que esto puede suponer.

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

16.01.17

Salvo por circunstancias específicas y muy concretas, en principio no tiene mucho sentido cambiar la naturaleza de vuestra entidad de asociación a fundación, incluso entiendo que la asociación (como conjunto de personas que aúnan sus esfuerzos para conseguir un fin social determinado) refleja mejor vuestra realidad que la reflejaría una fundación (como patrimonio económico puesto a disposición de unos fines sociales).

Por lo que respecta a las ventajas fiscales y económicas de la fundación respecto de la asociación, en principio no existen, incluso considero que la gestión administrativa de una fundación es más compleja que la de una asociación.

La única ventaja es que la fundación puede acceder directamente al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 (contempla entre otras cuestiones, la deducción por donativos a entidades acogidas a esta Ley), mientras que la asociación debe ser declarada de utilidad pública para acceder al citado régimen especial, y la declaración de utilidad pública es un procedimiento complejo y muy exigente.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Opinión anónima

16.01.17

Buenos días.

Estoy de acuerdo con las indicaciones de mi compañero Juan González. Quizás sea más interesante que valoréis la posibilidad de obtener la declaración de utilidad pública. Aunque sea un procedimiento complejo y exigente, quizás sea más sencillo que transformar la Asociación en una Fundación, y podréis acceder directamente al régimen especial de la Ley 49/2002 que os comentaba Juan.

Como primera aproximación, en este enlace pueden observar la documentación requerida para obtener tal declaración:

http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/modelos-de-solicitud/asociaciones/modelos-para-asociaciones-de-utilidad-publica

Un saludo.

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#3

Aportada por:

José María Rodríguez Arias

Trabaja en:

Asesor particular

16.01.17

Buenos días

Comparto lo que dice Juan González Martín-Palomino, agregaría un matiz: no se puede «pasar» una asociación a fundación, son dos personas diferentes con naturaleza muy distinta. Lo que se hace en estos casos es crear una fundación y liquidar la asociación, o que la asociación cree la fundación (ambas personas jurídicas se mantendrían).

Hace poco hubo una consulta similar, te dejo el enlace: «“¿Qué podemos hacer para poder elevar a escritura pública el total de la dotación fundacional?”:http://www.solucionesong.org/consulta/que-podemos-hacer-para-poder-elevar-a-escritura-publica-el-total-de-la-dotacion-fundacional/17914/view », donde se aclaran algunos trámites y puntos sobre los mismos.

En todo caso, para las fundaciones de ámbito estatal, queda más o menos claro los pasos y demás en la Web del MJ (que lleva el Registro Único).

Un saludo

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#4

Aportada por:

Ignacio Olmos

Olmos-Abogados Fundaciones

Trabaja en:

Asesor particular

19.01.17

Estimada Mª Mar,

En cuanto a los trámites necesarios para pasar de Asociación a Fundación,comentaros que es algo muy habitual en el tercer sector. Los pasos son los siguientes:

- En primer lugar la voluntad expresada a través de la Asamblea General de constituirla, deberéis también aprobar el desembolso inicial de 30.000 euros de dotación fundacional, aprobar los estatutos, solicitar la denominación negativa de la denominación, que supongo que coincidirá con la de la Asociación, pero con la palabra Fundación delante, y elegir el primer patronato, y si la Asociación forma parte de este órgano, designar persona física que la represente.

Una vez constituida la Fundación tendréis que trapasar la actividad de la Asociación a la Fundación, mediante absorción, contrato de venta de actividad, tendríais que elegir el mejor sistema.

Después deberéis elegir si mantener la Asociación como método de elección de la representatividad en el Patronato o por otras conveniencias, o directamente pasar a su disolución.

En cuanto a las ventajas fiscales, la verdad es que son determinantes, como Asociación apenas una pequeña rebaja en el impuesto sobre sociedades, alguna exención en cuotas y por un importe mínimo. Dado que la posibilidad de obtener la utilidad pública es realmente complicada, la forma de acceder a los beneficios fiscales de la ley 49/2002, de 24 de diciembre, de incentivos …, como exención completa en el impuesto sobre sociedades (con sus excepciones en actividades puramente mercantiles ), y la capacidad de deducirse entre el 25 y el 35 por ciento de lo aportado a la Fundación o el 75 % de los primeros 150 euros, hacen que esta opción sea económicamente una oportunidad a estudiar.

No solo la Fundación tiene la ventaja fiscal, sino que la efectividad y fluidez en la gestión, muchas veces es más importante que el tema fiscal.

Reciba un cortes saludo

solucionesong.org
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