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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pedro Jose Morales Cabrera

¿Qué tratamiento contable y fiscal tiene los ingresos de lotería por parte de una asociación de utilidad pública?

26.06.13

Hola,

Quería saber el tratamiento contable y fiscal de ingresos de lotería por parte de una Asociación considerada de utilidad pública y acogida a la Ley 49/2002.

Gracias.
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Respuestas

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#1

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

26.06.13

A primeros de año ya hubo una consulta de este tipo que puedes consultar y las opiniones eran divergentes.
Tiene sentido que el premio tribute, pues en modo alguno entra dentro de sus fines partcipar en juegos de azar; si el hecho de participar responde a una campaña de captaciónde fondos, está claro que debe tributar, pues el premio hay que repartirlo entre los que han comprado las participaciones, de otro modo sería una fuente de fraude.
¿Si se dona la participación sin haber cobrado el premio?¿Si se dona el premio una vez cobrada la participación?. En el primer caso no habría lugar a deducción por donacion y en el segundo sí, por lo que el resultado dependería de la liquidación de cada donante.
La duda surge cuando el premio lo cobra directamente la Asociación, mi opinión es que sí, que debería tributar y ncluirlo en el I.S., aunque tengo dudas.

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#2

Respuesta del participante:

Pedro Jose Morales Cabrera

27.06.13

Hola.

No se si la pregunta ha sido bien redactada. La cuestión no es el premio obtenido por loterías y apuestas. Sino los ingresos obtenidos por la venta de lotería a terceros, como forma de captación de recursos. Tributa? y contablemente otros ingresos? Muchas gracias de antemano.
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#3

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

27.06.13

Entiendo que puede darse a estos ingresos (el recargo sobre la lotería) la consideración de donativos, en cuyo caso ese ingreso estaría exento en el Impuesto sobre Sociedades, aunque lógicamente sea un ingreso contable que se puede contabilizar en la cuenta 740.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#4

Respuesta del participante:

Pedro Jose Morales Cabrera

28.06.13

Muchas gracias Juan.

Esa es la consideración que tengo sobre los ingresos de lotería y otros donativos. Pero necesitaba alguna otra opinión, para saber que estaba haciendo lo correcto.

Saludos.
Pedro J. Morales

solucionesong.org
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