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Consultas Online

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Consulta formulada por:

M Teresa Pérez Caballero Molkina

¿Qué validez tienen los adeudos telemáticos?

12.09.18

Hola,

Se nos ha planteado un problema en la justificación de la subvención con cargo al IRPF:

Nos han pedido toda la documentación original de la subvención concedida en 2015 (periodo de ejecución 2016), y nos dicen que los adeudos bancarios telemáticos correspondientes a las nóminas, S.S. e IRPF no son válidos por no ser documentos originales y únicos.

Hemos hablado con el banco y nos dicen que los adeudos telemáticos tienen plena validez legal y que, al sellarlos y firmarlos, la entidad se hace responsable de la veracidad de lo que allí pone. Aún así nos han dado un certificado emitido por la asesoría fiscal del banco en la que dice que los adeudos se corresponden con lo reflejado en la cuenta.

Por otro lado, en los contratos laborales se especifican los meses de trabajo que corresponden a la ejecución de la subvención, por lo que queda claro que no se ha superpuesto con otras subvenciones.

Con las demás administraciones (Ayuntamiento y Diputación) no tenemos este problema y nos admiten los adeudos telemáticos siempre que estén sellados y firmados por el/la representante legal de la entidad.

¿Cual es la solución? ¿Existe jurisprudencia o legislación sobre la validez de los adeudos telemáticos?

Muchas gracias de antemano. Un saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

05.10.18

Cuando hablas de adeudos telemáticos entiendo que te refieres al apunte que el banco te ha hecho en la cuenta. Eso es evidente que no es suficiente, porque la asesoría del banco certifica el apunte que se ha hecho, pero no entra en si esa liquidación es o no correcta, por eso creo que lo que te piden son los impresos de la liquidación en los que consten los nombres y apellidos de los perceptores y los importes que corresponden a cada uno de ellos, eso, junto con el certificado del banco donde aparece pagado sí es suficiente.
También puedes conseguir un certificado de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria, aunque no sabría decirte con qué nivel de detalle.

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