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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Esther Escriva Monzo

¿Qué ventajas fiscales tienen los socios de una Asociación de Utilidad Pública?

25.01.16

Hola,

Somos una asociación sin ánimo de lucro que todavía no tenemos resuelto la Declaración de Utilidad Pública y queríamos saber en esta situación, qué ventajas fiscales tienen nuestros socios.

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alberto González Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Asesor particular

26.01.16

Hola Esther,

Una vez seáis declarados de Utilidad Pública para beneficiaros de este régimen especial tenéis que acogeros a Ley 49/2002 a través del modelo censal 036 en vuestra administración o delegación de Hacienda, porque mientras no se ejerza la opción no será de aplicación el citado régimen fiscal.

Con respecto a los beneficios, según el artículo 17.1 de la Ley 49/2002

“Darán derecho a practicar las deducciones previstas en este Título los siguientes donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, realizados en favor de las entidades a las que se refiere el artículo anterior”

a) Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.
b) Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura.
c) La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.
d) Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario general a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
e) Donativos o donaciones de bienes culturales de calidad garantizada en favor de entidades que persigan entre sus fines la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión del patrimonio histórico artístico.

Espero haberte sido de ayuda. Si tienes alguna duda, no dudes en consultar este mismo foro.

Saludos

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#2

Respuesta del participante:

Esther Escriva Monzo

26.01.16

Disculpa pero mi duda principal es saber si sin la Utilidad Pública, es decir sólo por ser asociación sin ánimo de lucro hay alguna deducción fiscal para socios o colaboradores que hagan donativo.

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#3

Aportada por:

Alberto González Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Asesor particular

26.01.16

Una asociación que no tenga reconocida la Utilidad Publica sus donantes no podrán aplicarse los incentivos fiscales al mecenazgo por lo que no es posible deducir nada.

Para que una donación (entrega de una cantidad económica o un determinado bien a una entidad sin ánimo de lucro sin contraprestación alguna) tenga ventajas fiscales para el contribuyente, es necesario que la fundación o asociación que recibe la donación haya sido constituida en España, esté declarada de utilidad pública por la Administración Española, esté sujeta a la ley 49/2002, inscrita en el Registro correspondiente y tenga autoridad para emitir un Certificado de Donaciones.

Espero haberte sido de ayuda. Si tienes alguna duda, no dudes en consultar este mismo foro.

Saludos

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#4

Respuesta del participante:

Esther Escriva Monzo

26.01.16

Muy bien gracias por la aclaración.

solucionesong.org
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