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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Fran Trabajo Social

¿Que ventajas tiene es ser considerados como entidad de voluntariado?

25.10.11

Soy Trabajador Social en una asociación local para las personas discapacitadas desde hace pocos meses.

La asociación para la que trabajo perseguía el objetivo de ser entidad de voluntariado desde hace más de un año antes de llegar, pero la mala gestión de la anterior trabajadora social hizo que no la consiguieran, por los motivos que fueran, no llegué a saber por qué...

En agosto, cuando tenia menos trabajo me dispuse a hacer los trámites, y la semana pasada llegó la resolución aprobada desde la Junta de Andalucía.

Realmente, a parte de las subvenciones de voluntariado, no se que ventajas hay para los voluntarios, si existen cursos subvencionados, etc…

Pondré un ejemplo de una de las ventajas que me comentaron, que la verdad no se si es cierto, lo pongo en un ejemplo para que sea mas fácil de explicar y entender: tenemos una maestra de educación especial como voluntaria, lleva un mes… me dijeron que ese mes que lleva cuenta como experiencia laboral… ¿es cierto? Si es así y hay que realizar algún tramite, ¿alguien podría informarme de qué y cómo hacerlo?

Y ya de paso, si alguien sabe algún portal online donde allá algún tipo de cursos subvencionados para estas personas y lo pueda decir se lo agradeceremos.

Muchas gracias de antemano

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

30.10.11

Estimado Fran: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: inicialmente, entiendo que la resolución administrativa notificada en el mes de agosto a tu entidad ha venido dada por la Dirección General de Voluntariado y Participación de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, conllevando a la inscripción en el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía y al Seguro de las Personas Voluntarias, de conformidad con lo establecido en la Disposición final primera de la Ley 7/2001, de 12 de julio.
Si estamos en lo cierto, en materia de derechos de las entidades de voluntariado hay que estar a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley referenciada, a resultas de la cual: “Las entidades que desarrollen programas de acción voluntaria tienen los siguientes derechos:
a.A recibir las medidas de apoyo financiero, material y técnico, mediante recursos públicos orientados al adecuado desarrollo de sus actuaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de esta Ley.
b.A contar con el reconocimiento por parte de la sociedad del interés social de sus cometidos.
c.A ostentar independencia y autonomía, y que se les facilite la participación en el diseño y ejecución de las políticas públicas a través de los órganos creados al efecto.
d.A elaborar sus propias normas de funcionamiento interno, que deberán ajustarse a lo establecido en la presente Ley.
e.Cualesquiera otros derechos reconocidos en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico, referidos al voluntariado.
Asimismo, en relación con la experiencia profesional en las entidades de voluntariado, la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en octubre de 2010 ofertó acreditaciones profesionales en las ramas profesionales de Infantil, Dependencia y Emergencias sanitarias, calculándose que unos 1.800 trabajadores andaluces podrán convalidar su experiencia laboral por módulos de Formación Profesional (FP) o por un certificado de profesionalidad en la primera convocatoria prevista para antes de que finalira el año 2010.
En concreto, se trata de un procedimiento por el que se evalúan las competencias profesionales adquiridas por un trabajador a través de la experiencia laboral o por vías no formales de formación y se conmutan por asignaturas de FP. Es decir, la participación en este proceso de acreditación profesional no permite adquirir la totalidad de un título de FP o del certificado de profesionalidad, sino de unos cuantos módulos o competencias específicas de cada titulación de FP.
Se ofertaron unas 600 acreditaciones por cada uno de los tres sectores productivos elegidos como “preferentes” para este primer proceso de evaluación: Educación Infantil, Ley de Dependencia y Emergencias Sanitarias. Así pues, a estas primeras pruebas podrían concurrir todos aquellos trabajadores cuyo currículum profesional haya estado o esté relacionado con alguna de estas tres ramas.
Gracias a los Certificados de Profesionalidad muchos trabajadores sin titulación podrán obtener un certificado oficial que reconozca su cualificación profesional y le permita mejorar su situación laboral
En este sentido, para mayor información jurídica puedes dirigirte, si así lo crees conveniente, a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, Instituto de Cualificaciones Profesionales. Teléfono: 900848000
e-mail:iacp.ced@juntadeandalucia.es
Asimismo, respecto a la existencia de cursos subvencionados, a n ivel on-line, tanto públicos o como privados, respecto a personas como las que cita en tu consulta, entiendo que deberías ponerte en contacto con la Dirección General de Voluntariado y de Participación de la Consejería de Gobernación y de Justicia de la Junta de Andalucía, cuy teléfono y e-mail son los siguientes:
Teléfono: 955041058
Correo electrónico: voluntariadoyparticipacion.cgj@juntadeandalucia.es
Espero haberte ayudado.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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