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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Luis Humberto Sanguña Toapanta

Queremos cambiar el nombre de la asociación ¿Podemos hacerlo?

11.04.14

Hola,

Queremos cambiar el nombre de la asociación Esperanza Nueva Parra Llano Grande para que se denomina Asociación Social Cultural y Deportivo Llano Grande. ¿Esto puede hacerse? ¿Dónde y cómo puedo hacerlo?

Gracias.

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Respuestas

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#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

11.04.14

Hola Luis
Por completar lo dicho por Blanca, Las Asociaciones podrán modificar en cualquier momento el contenido de sus Estatutos.
La modificaciones pueden ser totales o parciales, según afecten a la mayor parte o a todos los artículos, o bien afecten únicamente a algunos de los artículos.
El procedimiento para la modificación habrá de ajustarse a lo establecido en los propios Estatutos y en cualquier caso requerirá acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, si afecta al contenido esencial de los Estatutos previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica.
A los efectos de la tramitación registral, tanto el Acta como el Certificado deberán contener los siguientes extremos: Acuerdo de modificación indicando si la modificación estatutaria es total o parcial, en caso de ser parcial se incluirá una relación de los artículos modificados. El quórum de asistencia y el resultado de la votación. La composición de la Junta Directiva, si la misma hubiera sufrido alguna modificación con respecto a la anteriormente inscrita, incluyendo necesariamente los siguientes datos: a) Si son personas físicas: el nombre, apellidos, domicilio y nacionalidad; b) Si son personas jurídicas: la razón social o denominación, con los datos de identificación de las personas físicas que actuarán en su nombre; c) En ambos casos, el cargo que ocupen en la Junta Directiva, la fecha del nombramiento, la fecha de la revocación y del cese, en su caso, de los titulares salientes, las firmas de los titulares y, en su caso, de los salientes, adjuntándose copia del DNI de los nuevos miembros.
Las modificaciones que afecten al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica sólo producirán efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro. Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción y para los terceros desde el momento de su inscripción en el Registro.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

La solicitud de inscripción deberá presentarse en el Registro en el plazo de un mes desde que se acordó por la Asamblea General. Si se solicita una vez transcurrido ese plazo, se deberá aportar el certificado de ratificación por la Asamblea General del propio acuerdo en el que se acuerda la modificación.
DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA
Estatutos

Solicitud, debidamenta cumplimentada y firmada por el/la Presidente/a o el Secretario/a
Certificado del acuerdo de modificación o Acta de la reunión de la Asamblea General, firmados por el/la Secretario/a con el visto bueno del Presidente/a.
Estatutos: 2 ejemplares originales del texto íntegro de los Estatutos conteniendo los artículos modificados, firmados por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a. En ellos se hará constar mediante diligencia que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General y la fecha en que la que se acordaron.
Resguardo carta de pago de la tasa de inscripción.
a) Presencial:

En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

b) Por Internet

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Te adjunto link para realizarlo on line http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1109168961281&definicion=Inscripcion%20Registro&pagename=ComunidadMadrid/Estructura&tipoServicio=CM_Tramite_FA
Un saludo
Teresa Ferraz

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

12.04.14

Estimado Luis Humberto: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, cabe estar al contenido necesario de los Estatutos, el cual viene regulado en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación en adelante, LODA, el cual enumera las cuestiones que han de ser reguladas por los estatutos asociativos, quedando con ello garantizada una estructura organizativa y de funcionamiento mínimamente uniforme en todos los supuestos, si bien, a partir de ese mínimo, queda abierta la posibilidad de incorporar la previsión de cualesquiera otros extremos a los estatutos.
No obstante lo dispuesto, la regulación de algunas de esas cuestiones queda, además, predeterminada con mayor o menor grado de intensidad, dado que la LODA fija su contenido, con lo que, obviamente, según los casos, variarán los márgenes de libre disposición estatutaria.
En este sentido y, en relación con el caso planteado, la letra a) del apartado primero del artículo 7 de la LODA establece que: “1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
a) La denominación”.
Sobre este extremo, “la denominación”, los estatutos han de fijar el nombre de la asociación, debiendo respetar las limitacoines que establece el artículo 8 de la LODA, el cual excluye la posibilidad de adoptar determinads denominaciones por razones y motivos distintos que guardan, en todo caso, directa relación con la seguridad jurídica.
Dicho lo anterior, para llevar a cabo la denominación de la entidad asociativa, ha de estarse a lo contemplado en el artículo 16 de la LODA, a cuyo tenor: “1. La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma el sentido del silencio previsto en el artículo 30.1 de la presente Ley.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los Estatutos.”
El precepto legal expuesto distingue entre las modificaciones de los estatutos que afecten al contenido previsto en el artículo 7 de la LODA-tal como acontece en el supuesto en ciernes-, y las restantes. Sólo somete al régimen especial previsto en el apartado primero del artículo 16 de la LODA a las primeras. Respecto de las demás, habrá que estar a lo que los propios Estatutos establecan y, en su caso, al régimen general para la adopción de acuerdo de la Asamblea, sin perjuicio de que para que produzcan efectos a terceros es necesaria su inscripción.
Una vez efectuada la modificación estatutaria, tal como sienta el apartado primero del artículo 16 de la LODA, habrá de seguirse los trámites procedimentales tal como bien señala mi compañera, remitiéndose, asimismo, en archivo pdf., la documentación a presentar para la modificación estatutaria.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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