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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Maria Jesús Martín Cobertera

Queremos dar de baja la asociación pero desconocemos el paradero de dos socios fundadores ¿Cómo podemos actuar?

10.03.16

Hola,

Tenemos una ONG registrada desde el año 2005 y fundada por cuatro socios. En el año 2006 dos de los socios se marcharon del País desconociendo donde se encuentran desde entonces, quedando la Asociación custodiada únicamente por el Presidente y Tesorero, sin haber realizado ningún proyecto desde que se constituyó. Los dos socios restantes quieren dar de baja la Asociación, pero no podemos convocar a Asamblea General a todos los socios por desconocimiento del lugar de residencia de los dos restantes, siendo necesario además que las 2/3 partes estén de acuerdo en la disolución según rezan los Estatutos.

¿Cómo podemos actuar? Caso de no poder disolver la Asociación legalmente en estas circunstancias ¿es posible notificar fehacientemente a la Asociación nuestro deseo de darnos de baja como socios de la misma, con la paradoja de que seremos nosotros mismos quien lo reciba, y comunicar al Registro Nacional de Asociaciones la baja de dos de sus socios o existe otra solución más lógica?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

12.03.16

En mi modesta opinión, la solución más razonable sería la de disolver la asociación.

No tenéis más que convocar una asamblea extraordinaria con ese punto en el orden del día y comunicárselo fehacientemente a los dos socios ausentes usando la última dirección conocida de ellos. Obviamente no van a responder, pero eso ya es responsabilidad vuestra ya que ellos, como socios, tendrían la obligación de mantener actualizados ante la asociación datos básicos como su dirección de contacto.

Entiendo que si en vuestros estatutos dice que se necesitan los 2/3 de los votos para disolver la asociación ello no se refiere a la masa total de asociados sino al quorum de la asamblea. Por lo tanto, si en dicha asamblea sólo estáis presentes dos personas y ambas votáis en el sentido de disolver la organización, podréis legalmente hacerlo.

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#2

Respuesta del participante:

Maria Jesús Martín Cobertera

26.03.16

Hola Blanca,

Acabamos de recibir tu mensaje en mi correo con la respuesta a nuestro problema.

Coincidimos contigo en que la solución puede ser la que expones, pues efectivamente los presentes en la Asamblea superarán los 2/3 del total.

Muchas gracias por tu interés

Ya te comentaremos que ha pasado con el Registro General de Asociaciones cuando presentemos la documentación

Un cordial saludo

María Jesús

Illary Solidarios

solucionesong.org
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