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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

Queremos facturar las cuotas en formato SEPA y el banco nos indica que debemos tener mandato de socios ¿Es correcto?

18.06.15

Hola,

Nuestra ONG realiza habitualmente altas de Socios a través del teléfono o la web y no nos consta la firma escrita de los Padrinos, Socios o Donantes.

Hace muchos años que facturamos las cuotas y ahora que queremos hacerlo en el formato SEPA, el banco nos indica la obligatoriedad de tener el “mandato” de cada uno de los Socios.

¿Realmente es así? ¿Necesitamos un documento físico y firmado por cada uno de los Socios para poder seguir facturándoles las cuotas?

He leído en diversos foros que sí es un documento imprescindible. En otros he leído que no es obligatorio y que el hecho de no tenerlo sólo hace que aumentos los plazos de devolución de un recibo hasta los 13 meses.

Os estaría muy, muy agradecida si pudieseis ayudarme a aclarar este punto.

Muchas gracias por adelantado.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

18.06.15

Es como tú dices, si no hay mandato firmado, el plazo de devolución se alarga hasta los 13 meses.
Eso significa que el banco está obligado a aceptar la devolución de un recibo hasta el mes 13º, aunque en vuestra cuenta no haya dinero, por tanto y para evitarlo, se pide que haya un mandato firmado por el socio en el que acepta el pago de la cuota e identifica la cuenta bancaria por la que se ha de hacer.

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#2

Opinión anónima

23.06.15

¿Dónde podemos encontrar un modelo de mandato?
Gracias.

Un saludo,
Llanos.

solucionesong.org
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