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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Cristina Herrero Pérez

Queremos incorporar voluntarios en Etiopía y también en España ¿podéis darnos información sobre legislación, convenios, seguros...?

06.02.07

Somos una fundación muy joven que estamos iniciando actividades y empezando a diseñar el programa de voluntariado en sede (oficinas de Madrid) y viendo la posibilidad de incorporar dos voluntarios expatriados en Etiopia durante un periodo de tiempo para un proyecto que vamos a empezar a implementar allí.

Os agradecería si me podéis indicar las fuentes legislativas que rigen la “contratación” de estos dos tipos de voluntarios y si existen o podéis compartirnos modelos de contrato y comentarme sobre el tema de los seguros en ambos casos.

Muchas gracias por vuestra colaboración.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

07.02.07

Puedes consultar el marco normativo en el siguiente enlace http://www.plataformavoluntariado.org/20/2010.html

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#2

Aportada por:

Agustín Pérez López

Director Ágora Social agustin.perez@agorasocial.com

Trabaja en:

Asesor particular

08.02.07

Si te registras en la comunidad web de Ágora Social (www.agorasocial.com) podrás acceder a informes y otros documentos gratuitos sobre voluntariado, incluyendo uno sobre los seguros.

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#3

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

09.02.07

En las secciones temáticas de este servicio, podrás encontrar una dedicada a los recursos humanos y voluntariado. Una visita a la misma puede ser esclarecedora.
En cualquier caso es conveniente que consultéis la LEY 6/1996, DE 15 DE ENERO, DEL VOLUNTARIADO, ya que también se aplica al voluntariado para el desarrollo:

“Disposición adicional segunda. Voluntarios de la cooperación para el desarrollo.

1. Son voluntarios de cooperación para el desarrollo los que, integrados en organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, participen, en las condiciones que se indican en los apartados 2, 3 y 4 de esta disposición, en la gestión o ejecución de programas de la cooperación oficial española para el desarrollo.

2. Los voluntarios de cooperación para el desarrollo estarán vinculados a la organización en la que prestan sus servicios por medio de un acuerdo o compromiso formal que contemple, como mínimo:

a) Los recursos necesarios para hacer frente a las necesidades de subsistencia en el país de destino.

b) Un seguro de enfermedad y accidente a favor del voluntario y los familiares directos que con él se desplacen, válido para el período de su estancia en el extranjero.

c) Un período de formación, si fuera necesario.

3. Los voluntarios de cooperación para el desarrollo deberán ser informados, por la organización a la que estén vinculados de los objetivos de su actuación, el marco en el que se produce, los derechos y deberes, el derecho a la acreditación oportuna, así como de la obligación de respetar las leyes del país de destino.

4. Los voluntarios de cooperación para el desarrollo tendrán derecho a las exenciones fiscales, inmunidades y privilegios que se deriven de los Acuerdos Internacionales sobre la materia, suscritos por España.

5. En lo no previsto en los apartados anteriores o en las normas reglamentarias de desarrollo de los mismos, serán de aplicación a los voluntarios de la cooperación para el desarrollo las disposiciones de la presente Ley.

6. Los voluntarios que participen en programas de cooperación para el desarrollo, cuya prestación no incluya las prestaciones fijadas en los apartados a) y b) del punto 2 de esta disposición, en lo referente al seguro de los familiares directos que se desplacen con el voluntario, se sujetarán al régimen general de la Ley, no siéndoles de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores de la presente disposición.”

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#4

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

09.02.07

Hola, Cristina, después de las indicaciones de mis compañeros, todas ellas muy útiles, sólo me queda aconsejarte otra web con muchas información legislativa y recursos sobre este tema:

www.asociaciones.org.

Saludos,

Montse de Paz
Fundación ARSIS
montse@arsis.org

solucionesong.org
Un proyecto de