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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Nacho Andarias

Queremos organizar un cine de verano ¿Está permitido vender aquí bebidas alcohólicas?

17.07.16

Hola,

Escribo desde una fundación que promueve la cultura. Queremos organizar un cine de verano que tendría un bar en Madrid y no sabemos si se puede vender alcohol o está prohibido (siempre a mayores de 18 años) o existe alguna diferencia en función de la graduación de las bebidas. Sería un cine de verano pero bajo techo.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

06.08.16

Estimado Nacho: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: la cuestión que nos traslada viene dada por el hecho de organizar una entidad no lucrativa un cine de verano en la Comunidad de Madrid, no sabiendo si se puede vender alcohol o está prohibido –en el caso de mayores de 18 años-, o, en su caso, existe alguna diferencia en función de la graduación de las bebidas alcohólicas.
Al respecto, debemos de partir de la existencia de un establecimiento público, al cual le es de aplicación la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, siendo dable traer a colación los siguientes preceptos legales de dicha ley autonómica:
Artículo 1. Ámbito de aplicación
“1. La presente Ley será de aplicación a los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en el territorio de la Comunidad de Madrid, tengan o no finalidad lucrativa, se realicen de forma habitual o esporádica y con independencia de que sus titulares u organizadores sean entidades públicas, o personas físicas o jurídicas privadas.
A los efectos de la presente Ley se entenderá por espectáculos públicos aquellos organizados con el fin de congregar al público en general para presenciar actividades, representaciones o exhibiciones de naturaleza artística, cultural o deportiva.
Son actividades recreativas a los efectos de esta Ley, aquellas dirigidas al público en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio recreo y diversión del mismo.
2. La Ley será de aplicación a los establecimientos y locales en que tengan lugar los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como a los establecimientos enumerados en el Anexo y a cualesquiera otros de análoga naturaleza.”
Artículo 6. Seguridad e higiene
“3. Los locales y establecimientos deberán tener suscrito contrato de seguro que cubra los riesgos de incendio del local y de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros derivados de las condiciones del local, de sus instalaciones y servicios, así como de la actividad desarrollada y del personal que preste sus servicios en el mismo. La cuantía de los seguros se determinará reglamentariamente.
Igualmente deberán contar con un plan de emergencia según las normas de autoprotección en vigor”.
Artículo 8
“1. Los locales y establecimientos regulados en la presente Ley necesitarán previamente a su puesta en funcionamiento la oportuna licencia municipal de funcionamiento, sin perjuicio de otras autorizaciones que les fueran exigibles.
Constituirá presupuesto indispensable para el otorgamiento de las licencias de funcionamiento, la previa acreditación del cumplimiento de lo establecido en el apartado tercero del artículo 6º.”
Por su parte, en el Anexo I del “CATALOGO DE ESPECTACULOSBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS, ESTABLECIMIENTOS, LOCALES E INSTALACIONES”, se establece lo siguiente:
“I. Espectáculos públicos
- Cine.”
Locales y establecimientos
III. De espectáculos públicos
2. Culturales y artísticos:
2.2. Cines.
2.2.1. Autocines.
2.2.2. Eventuales, portátiles o desmontables.
2.2.3. Permanentes.”
Asimismo, en el ANEXO II del CATALOGO DE ESPECTACULOS PUBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS, ESTABLECIMIENTOS, LOCALES E INSTALACIONES, se refiere que:
Locales y establecimientos
2. Culturales y artísticos.
2.2. Cines:
“Locales o recintos cerrados, cubiertos, semicubiertos o descubiertos, cuya actividad es la proyección en pantalla, como espectáculo, de películas mediante cualquier medio técnico, autorizado por su normativa sectorial. En los permanentes el público ocupará localidades de asiento fijas. Asimismo, podrán disponer de servicio complementario de ambigú.”
Del tenor de los preceptos legales expuestos y de los Anexos meritados, en primer lugar, el cine de verano cubierto deberá de contar con la oportuna licencia municipal de funcionamiento, sin perjuicio de otras autorizaciones que les fueran exigibles, además de tener suscrito un contrato de seguro que cubra los riesgos de incendio del local y de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros derivados de las condiciones del local, de sus instalaciones y servicios, así como de la actividad desarrollada y del personal que preste sus servicios en el mismo, junto con un plan de emergencia.
Sentado lo anterior, de la lectura del Anexo II, cuando hace alusión a los locales y establecimientos culturales y artísticos, significa que los cines son “Locales o recintos cerrados, cubiertos, semicubiertos o descubiertos, cuya actividad es la proyección en pantalla, como espectáculo, de películas mediante cualquier medio técnico, autorizado por su normativa sectorial. En los permanentes el público ocupará localidades de asiento fijas. Asimismo, podrán disponer de servicio complementario de ambigú.”
En consecuencia, el servicio complementario de ambigú de vuestro cine de verano deberá de cumplir con los requisitos que establezca la correspondiente Ordenanza reguladora de consumido indebido de bebidas alcohólicas del correspondiente municipio de la Comunidad de Madrid donde se halle ubicado el cine de verano –deberéis de poneros en contacto con el Área municipal que lleve dicha competencia-, la cual debe tener por objeto el desarrollo de las normas que regulen las limitaciones a la publicidad, venta y consumo de bebidas alcohólicas, en el ámbito de las competencias que correspondan al Ayuntamiento respectivo, de acuerdo con la legislación estatal y autonómica en la materia.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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