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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Paloma Sousa Leal

Queremos saber qué trámites son necesarios para ser fundación de interés general

23.09.08

Estamos registrados como fundación desde 2006 y sabemos que estar considerado “fundación de interés general” conlleva algunas ventajas. Queríamos saber dónde y qué tipo de tramites hay que hacer o al menos dónde encontrar la información para hacer los trámites.

Muchas gracias, un saludo

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

24.09.08

Estimada Paloma: creo que hay una confusión…
Toda Fundación, conforme al artículo 34 de la Constitución es
de interés general, por lo que no es necesario ni posible obtener una declaratoria en ese sentido. Esta consideración, se obtiene automáticamente por al ser reconocida como Fundación, ya que forma parte de su propia identidad.

El error, ceo que viene por analogía de la declaración de utilidad pública para las asociaciones…

Ésta, sólo afectará a las asociaciónes, ya que la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, ya establece en su articulado, que “las fundaciones deberán perseguir fines de interés general” (art. 3), por lo que una declaratoria de utilidad pública sería redundante. No es el caso de las asociaciones regidas por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que establece que las asociaciones se constituyen para conseguir unas “finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular” (art. 5), por lo que éstas sí precisan de una justificación legal expresa de que colaboran en la consecución del bienestar social, participando siquiera sea mediatamente en las funciones del Estado; de ahí el reconocimiento como de Utilidad Pública”.

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#2

Excelente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

24.09.08

Efectivamente, como indica Álvaro, no existe un concepto jurídico concreto y regulado de “interés general”, como sí lo es la “utilidad pública”. El interés general, por el contrario, es una nota característica y consustancial a las entidades sin ánimo de lucro.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#3

Opinión anónima

25.09.08

Estoy totalmente de acuerdo con mi compañero Álvaro, las asociaciones pueden ser de interés general o particular, pero las fundaciones siempre son, desde el momentode su constitución, de interés general.-

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#4

Opinión anónima

25.09.08

Paloma
Soy la ultima que ha abierto el correo y ver tu pregunta y estoy conforme con mis compañeros, el interes general es condición primera para ser una Fundación, no se solicita se tiene.
Si deseas más información o te parece que no era eso lo que deseabas preguntarnos, puedes hacer una nueva consulta. Un abrazo

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#5

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

02.10.08

De mi consideración.
Paloma; coincido con las opiniones de los compañeros. Una fundación, legalmente constituida e inscrita en el Registro correspondiente, es de interés general, atributo este que es idéntico a la declaración de utilidad pública en relación con las asociaciones.
Saludos
luisbarato@wanadoo.es

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#6

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

04.10.08

Estimada Paloma: en relación con tu consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: ante todo, estoy de acuerdo con los criterios que te trasladan mis compañeros/as de portal. Las fundaciones son organizaciones constituidas sin ánimo de lucro y que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general, siendo dichos fines algo ínsito a dichas entidades jurídicas, no siendo necesario ningún procedimiento específico posterior a la inscripción fundacional para dicha declaración, tal como acaece con la declaración de utilidad pública en el régimen asociativo.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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