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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Paloma Sousa Leal

Queremos saber si hay alguna norma o uso común respecto a las fechas de los proyectos que se presentan a convocatoria.

03.04.08

Nuestra duda es sobre si se pueden presentar proyectos por ejemplo en una convocatoria en junio, cuya fecha de ejecucion sea de abril 2008 a abril 2009, o si tendría que ser 2009-2010. En el primer caso, ya estaría empezado el proyecto, por lo tanto las facturas y parte del proyecto ya estaria en marcha.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Suficiente

Aportada por:

Paola Bernal Fuentes

Gestora de Proyectos, interesada en la solidaridad. Perfil en Twitter: @paolabernalf

Trabaja en:

Asesor particular

04.04.08

Estimada Paloma:

Con respecto a tu consulta, la libertad con la que cuentas para establecer las fechas de inicio y fin de tu proyecto, es el periodo de elegibilidad que venga determinado en las bases de la convocatoria.

Podría por ejemplo en las bases afirmarse algo así como: “las actividades financiables deben estar comprendidas entre 01/06/2008 y 30/05/2008”. Es decir que dentro de dicho periodo debes delimitar el cronograma de implementación de tu propuesta, por tanto con este ejemplo, a pesar de que tu fecha de inicio real sea abril de 2008, de cara al financiador dichos gastos no son elegibles, por tanto no os los admitirían.

Te recomiendo que revises con detenimiento el marco normativo de la convocatoria, en especial las Bases Reguladoras de la misma.

Paola Bernal
Técnica de proyectos FLV - - las respuestas dadas por la Fundación Luis Vives no son vinculantes -

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#2

Suficiente

Aportada por:

Fermin Aparicio Saez

Gerente Plena Gestion Social SL

Trabaja en:

Asesor particular

04.04.08

Paloma, cada convocatoria de ayuda normalmete fija las fechas en las que se desarrollan los proyectos

Fermin Aparicio Saez
Plena Gestion Social
www.plenaonline.es

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#3

Opinión anónima

04.04.08

Estimada Paloma, debes fijarte cuáles son los plazos que rigen en la convocatoria a la que quieres suscribir tu proyecto. Allí seguro encontrarás las fechas límites en la que puedes realizar el cronograma de actividades que pueden recibir financiamiento o ayuda.

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#4

Suficiente

Aportada por:

Luis Canales Cárdenas

Mag. en AdministraciónConsultor en Cooperación Internacional y Proyectos Planif. Estratégica

Trabaja en:

Asesor particular

05.04.08

Hola Paloma
Coincido con lo antes dicho, en casi todos los caso si has hecho desembolsos antes de la convocatoria por lo general no los consideran comp contraparte, nada esta escrito en piedra pero si así lo mencionan en la convocatoria, nada de desde esa fecha en adelante y lo anterior no forma parte, pero si puedes negociarlo eso ya depende de la habilidad y poder convencimiento que tengan.
Las Agencias tienen sus plazos para presentar las propuesta de apoyo, por lo general de un año para el siguiente, el trabajo obliga a pensar en plazos mayores de un año para considerar no sólo la ejecución sino incluir un período de búsqueda de financiamiento.
Saludos
Luis Canales

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#5

Opinión anónima

06.04.08

Hola Paloma, en las bases reguladoras quedan establecidas el período de jecución, por lo que en el cronograma debe quedar sujeto al tiempo establecido en ella. Si puedes presentar el proyecto en el tiempo establecido y luego si te viene aprobado negociar el tiempo que no está incluído en él. De todos modos, siempre puedes esperar a la convocatoria siguiente, pero los desembolsos efectuados anteriormente quedaran fuera de él.
Saludos
María José

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#6

Muy buena

Aportada por:

Raquel Arévalo

Especialista en Gestión de Proyectos

Trabaja en:

Asesor particular

07.04.08

Estimada Paloma

Tal como tu lo planteas, no estaría el proyecto en condiciones de ser elegido para financiamiento. Por favor, te recomiento leer cuidadosamente la normativa y especialmente los TR (términos de referencia) en los cuales debe fijar claramente el ó los periodos que contempla. Por otro lado, comunicate con las personas responsables del mismo ya que son las que te sacaran de dudas
cordialmente.
Lic. Raquel Arévalo

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#7

Opinión anónima

10.04.08

Estimada Paloma:

En las bases de la convocatoria se especifica en qué período puede ser ejecutado el proyecto para el cual se solicita subvención; si, por ejemplo, el proyecto se ha de ejecutar dentro del año natural en el que se aprueba la convocatoria, es perfectamente posible que se haya iniciado antes de conocer la resolución pero, que a pesar de ello, se puedan imputar facturas antes de esa fecha siempre que se haya hecho el gasto en el año natural.

En cualquier caso, como siempre, ante cualquier duda lo recomendable es consultar con algún técnico del organismo o entidad financiadora.

Un cordial saludo,

Las consultas respondidas por los asesores de la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante.

solucionesong.org
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