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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Sheila Benages Fons

Queremos ubicar otra sede en una localidad diferente ¿Es posible hacerlo?

05.05.16

Hola,

Hemos creado una asociación y tenemos la sede ubicada en una localidad. Pero queremos ubicar otra sede, en otra localidad diferente, pero de la misma asociación (sería como abrir una delegación).

¿Es posible hacer esto? ¿cómo lo reflejaríamos en los estatutos?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Francisco Rodríguez

Asesor de gestión, Fundraising y economia social

Trabaja en:

Asesor particular

05.05.16

Buenas tardes,
No hace falta mofficer los estatutos. Si que debéis hacer una asamblea que apruebe la apertura de la sede con la dirección completa y hAcer la inscripción en el registro donde este la asociación (hay un formulario específico) y mirar si el ayuntamiento donde esté también es necesarío registrar la delegación.
PoR otro lado deberéis tener claro como y de que manera la delegación se relaciona con la entidad (cuentas corrientes..papel en la asamblea o junta directiva…)

Francisco Rodriguez

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#2

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

08.05.16

Estimada Sheila: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: de forma complementaria a lo que le traslada mi compañero Francisco, cuyos criterios comparto, en primer lugar, cabe referir que al desconocerse el ámbito de actuación territorial –autonómico o estatal-de vuestra entidad asociativa, si la misma estuviera inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, debemos de partir de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones en desarrollo de dicha norma legal, y en concreto, al no ser necesaria una modificación estatutaria como indica de forma certera mi compañero Francisco, de lo referido en los artículos 53 y 54 del Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, cuyos preceptos reglamentarios establecen lo siguiente:
Artículo 53. Plazo de presentación de la solicitud.
“La solicitud de inscripción de apertura y cierre de delegaciones y establecimientos deberá presentarse en el plazo previsto en el artículo 37.1, contado desde la adopción del respectivo acuerdo asociativo”.
Artículo 54. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.
“1. A la solicitud deberá acompañarse acta de la asamblea general o del acuerdo adoptado, según se haya determinado en los estatutos, en el que conste la apertura o cierre de delegaciones o establecimientos de la asociación y su fecha, e indique el domicilio social de la delegación o establecimiento a que se refiere la solicitud.
2. Cuando simultáneamente se proceda a la apertura y cierre de una o varias delegaciones o establecimientos, se harán constar los datos a que se refiere el apartado anterior respecto de cada una de ellas.
3. El Registro podrá requerir la aportación de un certificado en el que, mediante documento único y consolidado, se haga constar la relación actualizada de la totalidad de delegaciones y establecimientos, cuando ello resulte necesario para garantizar la coherencia de la publicidad registral.”
Para el caso de que vuestra entidad asociativa estuviera inscrita en el Registro de Asociaciones de la Generalitat de Valenciana, habría de estarse a lo contemplado artículo 60 de la Ley 14/2008, de 18 de noviembre de 2008, de la Generalitat, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, a cuyo tenor:
“1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana se tomará razón de los siguientes actos:
h) La apertura, traslado o clausura de delegaciones o establecimientos de la entidad.
2. El Registro sólo podrá denegar motivadamente las inscripciones o anotaciones por razones de legalidad. Podrán suspenderse las inscripciones o anotaciones por deficiencias subsanables”.
Al respecto, le reenvío el link de enlace del Registro de Asociaciones de la Generalitat Valenciana - http://www.justicia.gva.es/web/justicia/documentacion-, apareciendo la comunicación de apertura, traslado o clausura de delegaciones o establecimientos de la entidad en la Comunitat Valenciana en el siguiente link de enlace http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=14352.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#3

Respuesta del participante:

Sheila Benages Fons

20.05.16

Muchisimas gracias a los dos.

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