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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Yolanda Silva Martínez

Quisiera saber si al emitir una factura tengo que incorporarle el IVA, o si por el contrario van exentas.

23.12.09

Pertenezco a una asociación de consumidores en mis estatutos se establece como fines formar, informar y defender a los consumidores, tengo que emitir tres facturas a una entidad local por ejecutar un proyecto que a ellos le subvencionan con los siguientes conceptos.

1.- Campaña informativa a través de cursos y talleres de consumo

2.- Fomento de actividades de la Junta Arbitral de Consumo

3.- Funcionamiento de la oficina municipal de información al consumidor.

En todos los casos realizo actividad de información o formación relacionada con mis fines. ¿Llevan IVA las facturas, qué tipo tengo que aplicar en cada una?

Gracias por vuestro tiempo. Un saludo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

23.12.09

En principio las facturas deberán llevar IVA por ser prestaciones de servicios no exentas, pues con la información que proporcionáis considero que no puede ser de aplicación al servicio que prestáis la exención prevista para las actividades de enseñanza, que en todo caso debe ser sobre materias regladas. Siendo así, el tipo aplicable será el general del 16%.


En relación con otras actividades formativas que realizáis, habrá que ver con detenimiento si las mismas pudieran encajar en el concepto de enseñanza a efectos de la exención en el IVA.


Saludos.


juan@gonzalezpalomino.com

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#2

Aportada por:

Fernando José Zaplana Pérez

Asesor ENL fiscal y laboral. Graduado Social. Máster Asesoría Fiscalwww.viaasesores.com

Trabaja en:

Asesor particular

23.12.09

La exención de IVA e Impuesto de Sociedades en entidades no lucrativas va muchas veces en función de si el tipo de actividad está recogido como parte del objeto social y además el precio que se percibe no es precio de mercado, si lo que ejecutais es un proyecto de una administración pública, es obvio que es un precio de mercado y además es una prestación de servicios que os subcontratan y por tanto debeis tributar, son actividades sujetas, tanto a IVA, como a Impuesto de Sociedades.


En segundo lugar, en cuanto a la exención de IVA, si no estamos ante una actividad recogida como exenta en el art. 20 LIVA, hay que cargar el 16% de IVA, por regla general la formación debe estar recogida en planes de estudios oficiales para que gozar de exención.


Sin embargo, si estas mismas actividades se realizaran financiadas por la misma administración pública, mediante una Subvención,  no habría que tributar, ni en IVA, ni en Sociedades, ya que no habría una prestación de servicios, sino el desarrollo del objeto social subvencionado.


1.- Campaña informativa a través de cursos y talleres de consumo
2.- Fomento de actividades de la Junta Arbitral de Consumo
3.- Funcionamiento de la oficina municipal de información al consumidor.


Un saludo,


www.viaasesores.com

solucionesong.org
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