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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Fundacion Comparte ONG de Cooperacion al desarrollo

Quisiera saber si el convenio colectivo de marco estatal de accion e intervención social nº 9916085 es de aplicación para nuestra ONG

10.12.08

La fundación Comparte lleva a cabo programas de desarrollo integral en América Latina, aunque en los estatutos pone que su ámbito de aplicación incluye el territorio español e internacional. ¿Es de aplicación este convenio?. En caso afirmativo, ¿cómo se subscribe la fundación a dicho convenio? Actualmente se rige por el convenio de oficinas y despachos de Catalunya.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Suficiente

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

11.12.08

Noelia,

en principio toda entidad con fines y actividades sociales debe regirse por este convenio. Si quieres, puedo pasarte todo el texto según salió en el BOE. Vuestro gestor sabrá qué hacer y cómo adaptar las nóminas de vuestro personal y los contratos al mismo. No hay que hacer otro trámite especial, puesto que el convenio es de aplicación obligada y automática, desde que se puso en vigor.

Saludos,

Montse de Paz - montse@arsis.org

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#2

Suficiente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

11.12.08

Estimada Noelia: en relación con tu consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, pones en conocimiento de los asesores de este portal que la Fundación Comparte se rige por un Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Oficina y Despacho de Cataluña para los años 2004 al 2007.
Si no estuviera regida dicha entidad fundacional por dicho convenio colectivo, entiiendo que sería de aplicación el I Convenio Colectivo Marco Estatal de Acción e Intervención Social (Código de Convenio n.º 9916085), que fue suscrito con fecha 12 de marzo de 2007, de una parte por la Asociación de empresas de Servicios de Atención a la Persona (AESAP) en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FSPUGT y FSAP-CC.OO, máxime, cuando su artículo 2.3. establece que: “ El presente convenio será de aplicación a todas las entidades y empresas que, independientemente de su personalidad jurídica, desarrollen programas y acciones de Acción e intervención Social en España, realizando y/o gestionando profesionalmente Centros, Recursos, y Servicios de atención a personas, grupos y comunidades, con el objeto, por un lado, de detectar, prevenir, paliar o corregir situaciones de riesgo social y/o procesos de exclusión social, y por otro, de promover procesos de inclusión, reinserción, dinamización y participación social”.
Así pues, para que la Fundación Comparte puede acogerse a este Convenio marco citado, partiendo de que está acogida al Convenio de Trabajo del Sector de Oficina y Despacho de Cataluña, existe el mecanismo de adhesión y extensión de convenios colectivos, tal como manifiesta el artículo 92 del Estatuto de los Trabajadores, a saber:
2. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o el órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, podrán extender, con los efectos producidos en el artículo 82.3 de esta Ley, las disposiciones de un convenio colectivo en vigor a una pluralidad de empresas y trabajadores o a un sector o subsector de actividad, por los perjuicios derivados para los mismos de la imposibilidad de suscribir en dicho ámbito un convenio colectivo de los previstos en este Título III, debida a la ausencia de partes legitimadas para ello.
La decisión de extensión se adoptará siempre a instancia de parte y mediante la tramitación del procedimiento que reglamentariamente se determine, cuya duración no podrá exceder de tres meses, teniendo la ausencia de resolución expresa en el plazo establecido efectos desestimatorios de la solicitud.
Tendrán capacidad para iniciar el procedimiento de extensión quienes se hallen legitimados para promover la negociación colectiva en el ámbito correspondiente conforme a lo dispuesto en los artículos 87.2 y 3 de esta Ley”.
Ante esta tesitura, a mi juicio, deberías consultar este procedimiento, si es dable, con la Subdirección General de Relacions Laborals de la Consellería de Treball de la Generalitat de Catalunya, con domicilio en Carrer Sepúlveda, 148-150, 0811-Barcelona. Teléfono: 93 228 57557, al tener, entre sus competencias, “Conèixer i supervisar l’execució de la legislació laboral sobre els convenis col•lectius, les sancions, la regulació d’ocupació, els conflictes col•lectius, les empreses de treball temporal, les eleccions sindicals i les associacions empresarials i sindicals”
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#3

Opinión anónima

11.12.08

Noelia, este convenio salio el año pasado y la idea es que todos los trabajadores de todas las entidades sin animos de lucro tuvieran un mismo convenio.
Por lo cual , como dice mi compañero , es informar a la persona que os hace las nóminas que a partir de ahora vuestro convenio sera este, lo que si es interesante es que con él decidais cuales son vuestras categorias, veras como en dicho convenio hay distintas categorias, y escoger la que se adapta mejor a vuestro perfil. Suerte

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