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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

Recibimos donaciones en efectivo por cantidades elevadas ¿Cómo debemos tratarlas?

24.02.17

Hola,

Si recibimos donaciones en efectivo por cantidades algo elevadas, como 3 mil o 5 mil euros, cuya procedencia es totalmente lícita, que han sido retiradas por los donantes de su cuenta bancaria o, a veces, son dinero en metálico que colaboradores de otros países traen encima de manera completamente legal cuando entran en España como turistas, ¿cómo debemos tratar esas donaciones?

Me refiero, ¿podemos hacer uso de ellas como dinero para gastos corrientes sin llegar a ingresarlo en nuestra cuenta, o hacer pagos con él por los que se nos hacen facturas?

Ejemplo: un donante nos hace entrega de 3000 euros que utilizamos para la compra de cualquier cosa necesaria, una nevera, herramientas o lo que sea, y por esas compras se nos da factura en el establecimiento; ese dinero no ha pasado nunca por nuestra cuenta bancaria, pueden ser 3 mil o 5 mil, no importa.

2) ¿Hay algún tipo de beneficio fiscal en relación con los vehículos que pertenezcan a una Fundación sin ánimo de lucro al figurar como titular en la documentación la Fundación, alguna exención o bonificación en impuestos de vehículos o similar?

3) Vamos a acometer una obra de ampliación bastante grande que supone la rehabilitación de una casa contigua a la actual, el total de la obra son cerca de 300 mil euros, con proyecto visado por arquitecto, licencia municipal en regla, etc… El IVA de la obra supone casi 60 mil euros más, por lo que el total será de 360 mil euros. ¿Existe alguna forma de rebajar o compensar ese IVA? Me han comentado la posibilidad de que, en vez de pagar el IVA a la empresa constructora que contratemos, podríamos hacer una especie de “autopromoción”, ser nosotros mismos quienes ejecutamos la obra. ¿Podríais comentarme algo sobre esta posibilidad?

Muchas gracias,
un saludo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

24.02.17

Creo que el volumen y la complejidad de lo que indicáis excede de los comentarios que puntualmente y “a bote pronto” podamos hacer desde este foro y exige, según entiendo, que vuestra entidad cuente con un buen y adecuado asesoramiento, interno o externo según vuestra cualificación.

No obstante lo anterior, os indico mi opinión:

Por lo que respecta a los donativos, no sólo deben reflejarse adecuadamente en la contabilidad, sino que además debe contarse con un soporte o justificante documental de los mismos (recibís, justificantes bancarios de la transferencia…). Esto no sólo es necesario a efectos contables y fiscales sino también para cumplir con la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales que afecta de lleno a las ESFL, lo que exige tener debidamente identificados a los donantes (lógicamente esto no operaría en el caso de donaciones no significativas y con imposibilidad de identificar a cada donante, por ejemplo, el “cepillo” de la Iglesia). Todo lo anterior, con independencia de que vuestra entidad pueda estar acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 y dar derecho a deducción por las donaciones recibidas, en cuyo caso deberéis expedir certificado de donativos a quien lo solicite y relacionarlo en el modelo anual de donativos 182.

La mejor manera de identificar los donativos es recibirlos por transferencia bancaria y si es en efectivo, nos encontraríamos con la limitación de pagos en efectivo de 2.5000 euros. En todo caso, reitero que es conveniente que los donativos con cierta entidad se hagan con ingreso directo en cuenta y mejor aún de la cuenta del donante a la cuenta de la beneficiaria.

En relación con los vehículos, si vuestra entidad está acogida a la Ley 49/2002 podría estar exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que sería de aplicación en el caso de vehículos de segunda mano o usados. Para los nuevos, no hay posible exención en el IVA y tampoco en el impuesto de vehículos; en este último impuesto sí hay algunas exención para supuestos que entiendo no son vuestro caso.

Por lo que respecta al IVA de la obra, entiendo que no tiene sentido lo de autopromoción ni resultaría de aplicación a vuestro caso; por otro lado, el IVA soportado sólo sería deducible si por la actividad desarrollada en ese inmueble se repercutiese IVA, en caso contrario será un gasto más a soportar. Ahora bien, debéis plantearos si en vuestro caso se daría el supuesto de inversión del sujeto pasivo, en cuyo caso no deberéis pagar el IVA al constructor debiendo vosotros ingresarlo directamente en Hacienda. Para determinar la posible inversión del sujeto pasivo, cuestión muy importante por su transcendencia fiscal, habría que analizar mucha más información (valor del inmueble, valor de la rehabilitación….).

Espero que esta líneas os hayan ayudado algo.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

24.02.17

Buenos dias.

No comparto lo que señala mi compañero Juan sobre la Autopromoción de edificaciones.
En este modelo de construcción, será la propia Fundación la que ejecuta la obra, y consiste en que la Fundación contrata personal especializado, alquila maquinaria para obra, compra directamente los materiales de obra necesarios, y hace ella la obra a riesgo y ventura propios.
En lo que respecta al IVA que es lo que aquí interesa, pagarías IVA al 21% de todo lo que adquirís a terceros, y no pagaríais IVA por los salarios y seguros sociales, por lo que haciendo un ejemplo resultaría que: Del presupuesto de 300.000 €, supongamos que el 50% son costes de mano de obra y el otro 50% materiales y otros suministros, el IVA soportado seria 31.500 € (150. – 21%), por tanto tendrías un ahorro de IVA de otros 31.500 €.
Una reflexión sobre el IVA. Sería conveniente conocer el destino de la obra que queréis realizar, pues es posible que se pueda aplicar a la obra el tipo reducido del 10%, (tipo para viviendas, residencias, etc.), y en ese caso el IVA soportado si os hace la obra una empresa y os la entrega llave en mano, el IVA soportado será de 30.000 €.
Es indiferente EN TODOS LOS CASOS la inversión del sujeto pasivo, pues el coste para vosotros siempre sería igual.
Por ultimo como alternativa a todo esto, tal vez lo que más os interese es sujetar toda vuestra actividad al IVA, y así el coste de ese impuesto en sede de la Fundación siempre será cero. Esto es algo poco conocido en el sector, pues casi todas las ONG se declaran exentas de IVA, y ese sistema no siempre es el más interesante.

En definitiva comparto el consejo de mi compañero Juan. Debéis contar con un profesional de la fiscalidad que os asesore de manera continua.
Saludos.

Mas en www.jimenezpuertas.com

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#3

Aportada por:

Juan Manuel García García

Economista, Auditor no ejerciente. Miembro del ROAC. Especialista en Fundaciones y ONL. Miembro del equipo de GP7. Director Financiero del Grupo Fundación DFA

Trabaja en:

Asesor particular

24.02.17

En referencia al blanqueo de capitales, podéis leer las obligaciones que existen en el siguiente post Texto del enlace….

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#4

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

28.02.17

Contrariamente a lo que señala el compañero, reitero que la autopromoción no es un concepto que encaje en el supuesto consultado. La autopromoción es de aplicación cuando se construye una vivienda destinada para este uso. El objeto de la autopromoción es permitir que la persona que se construye su propia vivienda no pague más IVA que el que pagaría si comprase directamente la vivienda (al 10%). Entiendo que en absoluto es el caso consultado. Por otro lado, en el caso planteado ni tan siquiera se trata de la construcción de una vivienda, sino de una “obra de ampliación bastante grande” de un edificio que ya se encuentra concluido. De igual manera, reitero que la consultante debe estudiar con detenimiento si se dan los requisitos para la inversión del sujeto pasivo, pues si dan y no se aplica la ISP, la responsabilidad de la fundación puede ser importante en términos fiscales.
También discrepo del compañero en cuanto a que se pueda, a voluntad de la fundación, sujetar toda la actividad al IVA para que el coste del impuesto sea cero. A tal efecto, conviene recordar que las exenciones en el IVA son principalmente objetivas, y que el obligado tributario no puede decidir a su antojo o conveniencia considerar exenta o no exenta una determinada actividad. A tal efecto, conviene recordar que uno de los principios de la Ley General Tributaria es que el hecho imponible se calificará con arreglo a su verdadera naturaleza, con independencia de la calificación o “nombre” que le den las partes.
En el caso de la fundación habrá que concretar las actividades que realiza y determinar si según la Ley del IVA están exentas o no; en caso de estar exentas no podemos a nuestra conveniencia renunciar con carácter general a la exención para podernos deducir el IVA soportado (bien es verdad que hay supuestos muy excepcionales donde cabe plantearse la renuncia a la exención, supuestos que por otro lado considero que genera mucha controversia). Por otro lado, lo que tampoco cabe es que nos “inventemos” alguna actividad sujeta para poder deducir el IVA soportado, pues en todo caso sería de aplicación la regla de prorrata o el régimen de sectores diferenciados.

Salvo mejor opinión.

Juan González Martín-Palomino.

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#5

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

01.03.17

Buenos dias.

Me reitero en todo lo dicho en mi respuesta del dia 24/02, aclarando que debera tomarse con el valor que tiene un comentario en un foro, dado sin conocer todas las circunstancias del caso, y en el que terminaba afirmando que debeis contar con un profesional de la Asesoria Fiscal que os guie en estos complejos caminos.

Gracias por vuestra atención.

WWW.jimenezpuertas.com

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