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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Esther Cazorla

Repercusión fiscal de la creación de una tarjeta solidaria.

15.09.09

Hola a tod@s,


En la asociación estamos pensando llevar a cabo un proyecto para la creación de una tarjeta solidaria. Esta tarjeta se “vendería” a la gente por un donativo determinado y les ofreceríamos descuentos en comercios, cursos, congresos, etc. Además incluiríamos una red de empresas y entidades que entrarían a formar parte apareciendo en un directorio publicitando que realizan descuentos para los titulares de la tarjeta. Además estas empresas también darían un donativo.


Mi consulta es si como asociación podemos realizar este proyecto y qué repercusiones fiscales tiene. ¿Contabilizaríamos la entrada de dinero por las dos vías como un donativo?


Muchas gracias por vuestro amabilidad y esfuerzo. Un saludo muy grande.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

16.09.09

Buenos días Esther:

Creo que lo primero que tenéis claro es si la contraprestación de la tarjeta va a ser donativo o venta. Yo entiendo que se trata de una venta, dado que por la compra de esa tarjeta, esa persona va a obtener un beneficio en determinadas tiendas, por lo que para mi se trata de una actividad mercantil, gravada (a día de hoy) con el 16% de IVA. Esto supone realizar las liquidaciones trimestrales y entrar en la regla de prorrata.

Respecto a la entrega de inero por parte de las empresas vendedoras, si lo veo como una donación, a menos que se llegue a un acuerdo comercial con ellas para percibir un % de la venta.

Un saludo,

Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com

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#2

Excelente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

17.09.09

Evidentemente, como asociación podéis realizar ese proyecto, con objeto de obtener recursos suficientes que permitan realizar vuestra labor social.

En cuanto a las consecuencias fiscales, lógicamente van a depender de si el importe recibido, tanto de los destinatarios como de las empresas, se califica como donación o como ingreso procedente de una prestación de un servicio por vuestra parte.

Considero que la calificación de la operación no es sencilla, entendiendo que puede haber argumentos para considerar que lo percibido es una retribución de un servicio prestado por la asociación, con el consiguiente deber de repercutir IVA, pero, de igual manera, existen argumentos para entender que se trata de donativos o colaboraciones. En todo caso, según entiendo, habría que calificar de la misma manera tanto los ingresos procedentes de las empresas como de los usuarios.

En conclusión con lo anterior, puesto que a mi entender existen argumentos razonables y suficientes para considerar esos ingresos como colaboraciones o donativos, particularmente lo enfocaría de esta forma que, fiscal y contablemente, es mucho más ventajosa para vosotros.

Salvo mejor opinión.

Juan González Martín-Palomino.
juan@gonzalezpalomino.com

solucionesong.org
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