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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Arturo Castellanos Gonzáles

Representación legal de una fundación

18.07.08

¿Prescribe la representación legal de la fundación de un cargo vitalicio? ¿Restringe la Ley el número de representantes que puede tener una fundación?

Hemos revisado la Ley de fundaciones y su reglamento y en principio obtengo una respuesta a mis preguntas, pero no manejo todo el marco legal.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

21.07.08

Respondere a tu primera pregunta:
Si el cargo es vitalicio y asi lo decidio el fundador, siendo sus directrices las que rigen la fundación, entonces respectando su voluntad , es vitalicio, o sea de por vida , no prescribe, salvo que el propio fundador considerase que en algunos casos concretos dicho cargo debera rescindirse.
La ley restringe el número de patronos en cuanto a mínimo, la Ley de Fundación lo establece en mínimo 3 miembros,el Protectorado de Asuntos Sociales recomienda un mínimo de 5 miembros.
El patronato nombra un presidente, salvo que lo haya hecho el fundador, tambien deberá nombrar un secretario. El patronato podra nombrar representante legal de la entidad, siempre que el fundador asi lo expresara o no dijera nada en contra.
La aprobación de las cuentas , así como el plan de actación es unicamente función del patronato que no las puede delegar.
Si deseas más información, solo tienes que pedirlo. Atentamente

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#2

Opinión anónima

21.07.08

El Presidente de la Fundación es, de acuerdo con la Ley de Fundaciones, el representante legal de la misma.

Debes distinguir entre Patrono (qué como tú bien dices en vuestro caso es de carácter vitalicio) y el cargo dentro del patronato (Presidente, secretario, etc) que puede ser vitalicio o puede estar sujeto a un periódo de mandato (4, 5, 10 años, etc) renovándose de acuerdo con estatutos.

Para ello deberás de ver que pone en vuestros estatutos.

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#3

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

22.07.08

Estimado Ángel: en relación con tu consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en cuanto a la representación legal de la fundación, debo de señalarte que el patronato es el órgano supremo de gobierno, administración y representación de la fundación y se hallará compuesto por un máximo de 15 miembros y mínimo de tres.
Salvo lo dispuesto en la carta fundacional en cuanto a los miembros vitalicios y honoríficos, los miembros del patronato tendrán carácter de electivos.
El mandato, de los miembros electivos, se ejercerá por un período que, como regla general, será de cuatro o cinco años, dependiendo de lo que dispongan los estatutos, y podrán ser reelegidos indefinidamente. Las vacantes que se produzcan por cualquier causa serán cubiertas por el patronato o, en su defecto, por el protectorado.
Respecto al cargo de Presidente de una Fundación, cabe contemplar la figura de Presidente vitalicio, el cual tendrá siempre el derecho de veto, respecto a la designación de los patronos.
Igualmente, el patronato dejando a salvo lo dispuesto en la carta fundacional en cuanto al cargo de Presidente vitalicio, designará en su seno a un Presidente, el cual ostentará, personalmente, la representación de la fundación y llevará su firma y a un Secretario, que podrá ser o no miembro del patronato.
Sin perjuicio de lo anterior, podrá designar el patronato, además, un Presidente honorario.
En cualquier caso, la condición de Miembros Honorarios y Vitalicios en calidad de Presidentes puede ser revocada por el Patronato, conforme a lo dispuesto en sus estatutos para tales supuestos, por circunstancias sobrevenidas a dichos nombramientos. Si para su elección se exige como regla general el voto favorable de dos tercios de sus miembros y en el mismo título, se hará una referencia sucinta de las causas que hayan motivado tal concesión, las mismas circunstancias deben acontecer para su revocación.
Por último, en cuanto al Presidente de la Fundación de carácter electivo, es decir, no honorífico o vitalicio, el mismo tiene un plazo de duración, el cual viene recogido en los estatutos de cada entidad fundacional, siendo el promedio de cuatro o cinco años la regla general al efecto.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo
rperezcastillo@gmail.com

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#4

Opinión anónima

26.08.09

Depende de lo que diga el Estatuto de tu Fundación, pero si dice que será vitalicio se respetará.

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