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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

Respecto a las cuotas de socio ¿Se puede tener doble criterio y que unas sean consideradas donación y otras se incluyan en factura?

16.02.17

Hola,

Nos han concedido la utilidad pública, por lo que ya no facturamos la cuota de asociado, sino que emitiremos certificado a final de año para que los socios puedan deducírsela en la renta.

Uno de los socios me plantea que no quiere deducirse dicha cuota en la renta sino que quiere que se le facture. ¿Se podría optar por este doble criterio en el que unos quieran que sea donación y otros que se meta en factura?

Muchas gracias de antemano

Saludos

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

16.02.17

No entiendo bien la pregunta. La cuota podrá considerarse donación cuando sea genérica e igual para todos los socios. Por el contrario si se abona una cuota individual y diferente en función de determinados servicios prestados a un socio, eso no podría considerarse donación y deberá “facturarse” como indicáis en vuestra consulta. Lo que no cabe por supuesto es la posibilidad de elegir, para un socio de una forma y para otro de otra.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Juan Manuel García García

Economista, Auditor no ejerciente. Miembro del ROAC. Especialista en Fundaciones y ONL. Miembro del equipo de GP7. Director Financiero del Grupo Fundación DFA

Trabaja en:

Asesor particular

17.02.17

Para que un donativo sea considerado como tal, hay que revisar la definición que da la ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Ahí se indica en su artículo 17 que darán derecho a practicar deducción los donativos, donaciones y aportaciones que sean irrevocables, puros y simples, es decir, que no se puedan retractar o estén sujetos a condiciones y no estén vinculados a ningún objetivo concreto, ya que en este caso sería o bien una subvención o un convenio de colaboración. Además no debe conllevar ningún tipo de contrapestración. Por tanto, si se trata de una cuota, puede considerarse donación si cumple estos requisitos y no deberá ser objeto de facturación.

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