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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carmen Molina Villalba

¿Responden los socios con su patrimonio personal de las responsabilidades de la asociación?

20.04.14

Hola,

¿Responden los socios con su patrimonio personal de las responsabilidades de la asociación?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

21.04.14

Los socios no responderían. Los miembros de la junta directiva podrían responder si en sus actuaciones hubiese dolo, mala fe o incluso negligencia.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Carmen García González

Servicios consultoría de seguros/marketing social

Trabaja en:

Asesor particular

21.04.14

Buenos días Carmen,

Los socios que representen cargos en la Junta Directiva asumirán responsabilidades con su patrimonio cuándo existan reclamaciones frente a la Asociación. Por tanto, para evitar este riesgo es importante la contratación de una póliza de responsabilidad civil que ampara las reclamaciones que pueda tener la Asociación.
Un saludo

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#3

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

21.04.14

Hola Carmen
La normativa normativa establece:
se establece que los asociados de entidades inscritas en el Registro correspondiente, no responden personalmente de las deudas de la Asociación y que “los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil, administrativa y penalmente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, la asociación y los asociados.”

Es decir, los asociados son responsables frente a terceros de los acuerdos adoptados en la Asamblea.

Así mismo, se especifica lo siguiente en cuanto a la responsabilidad en los actos de las asociaciones:

Art. 15.5 y 6. “5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.

6. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.

Por último, se establece el plazo de un mes para inscribir los cambios en los Estatutos desde la fecha de su aprobación, y que sólo producirán efectos frente a terceros o frente a sus asociados a partir de la fecha de inscripción.

Un cordial saludo
Teresa ferraz

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#4

Respuesta del participante:

Carmen Molina Villalba

21.04.14

Muchísimas gracias a todos. Ya hemos contratado un seguro de responsabilidad civil y estamos más tranquilos.

solucionesong.org
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