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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marta Munté Vidal

¿Sabéis en qué consiste la ‘documentación notarial que autoriza la escritura constitutiva’?

02.12.07

Somos una asociación constituida en 2006 e inscrita en el registro de la Generalitat y queremos ser ONG. Uno de los documentos que solicita es “Documento notarial que autoriza la escritura constitutiva”, ¿en que consiste este documento?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

05.12.07

me faltarían más datos, pero entiendo que será el acta de constitución de la asociación con sus estatutos, de todas formas cualquier Notaria os puede responder con mayor exactitud

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#2

Opinión anónima

05.12.07

El acuerdo de constitución de una asociación, que incluirá la aprobación de los Estatutos, debe formalizarse mediante acta fundacional, bien en documento público que generalmente se materializa ante un notario dando lugar a lo que podría denominarse “documento notarial”, o bien en un documento privado.
Si el acuerdo de constitución de vuestra asociación lo formalizasteis ante un notario, el documento que os están pidiendo es una copia de la escritura correspondiente que firmariais en su día.
Si el acuerdo se constituyó en un documento privado el documento que os piden no existirá, por lo cual considero que deberías trasladar la consulta a la persona que os lo está pidiendo para ver que solución puede dar.
Otra solución para conseguir el “documento notarial” que os piden en el caso de haber constituido vuestra asociación mediante un documento privado, es llevar este a una notaría y que lo “protocolicen”. De tomos modos antes de eso formularía la consulta que te indiqué.

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#3

Muy buena

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

05.12.07

Es posible, que haya una confusión de términos:

Lo que le da la condición de “ONG” a una entidad es su pertenencia a la sociedad civil, y la no dependencia de la administración pública y la “D” final, correspondiente a “Desarrollo” se la da sus fines y objetivos.

Es decir, por el hecho de ser asociación, ya son ONG. Y sus fines y objetivos están enfocados hacia la cooperación, en ese caso serían asociación de cooperación o ONGD.

Por otra parte, la Resolución 1996/31 de 25 de julio de Naciones Unidas define a una ONG como “cualquier grupo de ciudadanos voluntarios sin ánimo de lucro que surge en el ámbito local, nacional, o internacional, de naturaleza altruista y dirigida por personas con un interés común. Las ONG llevan a cabo una variedad de servicios humanitarios, dan a conocer las preocupaciones ciudadanas al gobierno, supervisan las políticas y apoyan la participación política a nivel de comunidad. Proporcionan análisis y conocimientos técnicos, sirven como mecanismos de alerta temprana y ayudan a supervisar e implementar acuerdos internacionales. Algunas están organizadas en torno a temas concretos como los derechos humanos, el medio ambiente o la salud”.

Cómo se reconoce la condición de ONGD o de asociación de cooperación?
Aparte de por sus fines y objetivos, en ausencia de una normativa específica, se puede obtener un aval en ese sentido, a través de la integración en una Coordinadora de ONGDs (http://www.congde.org ) o dándose de alta en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional ( http://www.aeci.es/05registro/02registro/5.2.0.htm )

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#4

Muy buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

12.12.07

Hola Marta,
Respondiendo a tu consulta, desde un punto de vista genérico una ONG es una organización no gubernamental. Es decir, cualquier tipo de entidad que no sea parte de la administración pública ni tampoco una empresa con ánimo de lucro. Por tanto, el término ONG puede abarcar desde asociaciones, fundaciones, clubes deportivos, centros culturales, cooperativas y otras entidades.
En sentido estricto, no obstante, una ONG está sometida a la Ley 23/1998, de Cooperación Internacional para el desarrollo. Para ello, basta la forma jurídica de asociación, siendo necesario adaptar los estatutos, en concreto el artículo que recoja los fines de la entidad, a lo dispuesto en este artículo 32.
Además, conforme al artículo 33 de la misma ley, será necesaria la inscripción de la entidad en el Registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) o en los registros que con idéntica finalidad puedan crearse en las Comunidades Autónomas. Dicha inscripción será indispensable para poder recibir subvenciones de las administraciones públicas.
Por Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional (BOE de 26 de Junio de 1999). De conformidad con el artículo 2 de dicho Reglamento, se debe solicitar la inscripción en el Registro las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo legalmente constituidas, que deseen recibir de las Administraciones Públicas ayudas o subvenciones computables como ayuda oficial al desarrollo, así como disfrutar de los incentivos fiscales a que se refiere el artículo 35 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo lo que requerirá, además, el cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto en la normativa tributaria.
Todo ello sin perjuicio de que aquéllas puedan inscribirse en los registros que, con idéntica finalidad, puedan crearse en las Comunidades Autónomas, en los términos del artículo 33 de la misma Ley 23/1998, en el supuesto en cuestión, en la Generalitat de Catalunya.
En el supuesto de tuvieras que inscribir vuestra asociación en el Registro anteriormente citado, el artículo 5.1. del Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, establece que:
1. Abre hoja registral la inscripción de los datos relativos a cada Organización no Gubernamental de Desarrollo.
2. La primera inscripción comprenderá:
j) Notario autorizante de la escritura constitutiva.
Pues bien, aunque del art. 5.2. de la Ley Orgánica del Derecho de Asociación, no resulta preciso que el acuerdo de constitución de una asociación, para que produzca plenos efectos, deba formalizarse en un documento escrito, público o privado, denominándose acta fundacional, así como los estatutos, no obstante ante el carácter específico de la legislación relativa a las ONG, si el acta fundacional se ha otorgado ante Notario, debéis solicitar al mismo una copia de dicha escritura pública.
En el caso de que hubiere efectuado el acta fundacional mediante documento privado, en este caso, deberías solicitar ante cualquier Notario que se lleve a cabo la protocolización notarial de dicho documento privado. Para mayor información vuestra, www.notario.org.
Un cordial saludo.
Rafael.

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