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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Se aplica la ley de transparencia a las asociaciones que reciban grandes subvenciones?

19.03.18

Hola:

¿Se aplica la ley de transparencia y buen gobierno de 2013 a las asociaciones que reciban una importante subvención de más de 200.000 euros?

¿Qué información estaría obligada a publicar la asociación en su caso, y dónde?

¿Dónde podría consultar un ciudadano la información referida a esta obligación de la asociación?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

22.03.18

Hola,

Te paso una consulta resuelta y un post donde puedes encontrar información sobre las obligaciones que regula la Ley de Transparencia:

¿Qué tipo de información debemos poner en nuestra web para cumplir con la Ley de Transparencia?

¿Qué debes saber sobre la nueva Ley de Transparencia?

¡Saludos!

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

25.03.18

En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: en primer lugar, con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se procura que la acción de los responsables públicos se vea sometida a escrutinio, permitiendo a los ciudadanos conocer las decisiones que les afectan, el destino y el uso de los fondos públicos, o los criterios de las instituciones públicas en materia de gasto. Tales obligaciones, lejos de quedar en el estricto sector público, se extienden al ámbito empresarial, en la medida en que también el sector privado se ve obligado a dar publicidad de la percepción de fondos públicos.
Los países con mayores niveles en materia de transparencia y normas de buen gobierno cuentan con instituciones más fuertes, que favorecen el crecimiento económico y el desarrollo social. En estos países, los ciudadanos pueden juzgar mejor y con más criterio la capacidad de sus responsables públicos y decidir en consecuencia. Permitiendo una mejor fiscalización de la actividad pública se contribuye a la necesaria regeneración democrática, se promueve la eficiencia y eficacia del Estado y se favorece el crecimiento económico.
La génesis de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, la encontramos en la Constitución española de 1978, que garantiza en sus artículos 23 y 105.b el derecho de los ciudadanos a la participación en los asuntos públicos, y al acceso a los archivos y registros administrativos. Una apreciable producción normativa y jurisprudencial ha dado contenido y desarrollado estos derechos. De igual modo, los pactos y acuerdos de derecho internacional suscritos por España reconocen activa y expresamente estos derechos: en concreto, el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos ampara “la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas”; o el derecho de participación ciudadana recogido en el artículo 21.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 25.a del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos.
A nivel comunitario, la Unión Europea, en diferentes momentos, ha adoptado directivas, de alcance sectorial, que han sido transpuestas al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente; y de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, además de tener su origen en la Constitución Española, recoge los derechos de participación ciudadana en el conocimiento y control del sector público, reconocidos en distintos Convenios y Declaraciones internacionales, así como en la normativa comunitaria.
Con carácter previo a la promulgación de la Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ya existían en el ordenamiento jurídico español normas sectoriales que contenían obligaciones concretas de publicidad activa para determinados. Así, por ejemplo, en materia decontratos, subvenciones, presupuestos o actividades de altos cargos nuestro país cuenta con un destacado nivel de transparencia.
Sin embargo, esta regulación ha resultado insuficiente en la actualidad y no satisface las exigencias sociales y políticas del momento. Por ello, con la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, se avanza y se profundiza en la configuración de obligaciones de publicidad activa que, se entiende, han de vincular a un amplio número de sujetos entre los que se encuentran todas las Administraciones Públicas, los órganos del Poder Legislativo y Judicial en lo que se refiere a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo, así como otros órganos constitucionales y estatutarios. Asimismo, la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, se aplicará a determinadas entidades que, por su especial relevancia pública, o por su condición de perceptores de fondos públicos, vendrán obligados a reforzar la transparencia de su actividad.
Dicho lo anterior, el día 10 de diciembre de 2013 se publicó en el BOE la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, siendo su objeto que la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno sean los ejes fundamentales de toda acción política, siendo de aplicación para el caso que nos ocupa el art. 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el cual establece lo siguiente:
“Las disposiciones del capítulo II de este título serán también aplicables a:
a) Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales.
b) Las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.”
En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en la letra b) del art. 3 de la Ley 19/203, es de aplicación la misma a vuestra entidad privada sin ánimo de lucro, siempre y cuando le haya sido concedida una subvención pública en una cuantía superior a 200.000 euros.
Sentado lo anterior, si es de aplicación la Ley 19/2013 a vuestra entidad, conforme al Título II de dicho texto legal, son de aplicación a la misma los siguientes principios:
- Actuación transparente, imparcial, sin discriminaciones, diligente y responsable, con el objetivo de velar por la calidad
- Respeto a la normativa que atiende a los conflictos de interés
- Evitar actuaciones que comprometan la objetividad
- No aceptar regalos, favores o servicios ajenos a las funciones habituales de la ONG
- No desviarse del cumplimiento del fin para el que trabaja la entidad
A partir del mes de diciembre de 2014 entró en vigor los Títulos I y III de la Ley 19/2013, relativos a la Transparencia de la Actividad Pública y Consejo de Transparencia y Buen Gobierno respectivamente, lo cual significa que vuestra entidad estará obligada a publicar “la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública”, según dispone el art. 5 de la Ley 19/2013. Además, este mismo precepto indica que dicha información “será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados”.
Respecto a la información institucional, organizativa y de planificación, el artículo 6 de la Ley 19/2013, afirma que las entidades obligadas por esta norma deberán publicar “información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea de aplicación así como a su estructura organizativa. A estos efectos, incluirán un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional”.
En cuanto a la información económica y presupuestaria, las entidades que deben acogerse a la Ley 19/2013, deben cumplir lo que especifica en su art. 8, el cual se refiere a la publicación de los contratos, convenios celebrados, así como las subvenciones públicas concedidas, las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización; las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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