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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Julio Llorca

¿Se debe hacer retención de IRPF, en caso de alquiler de un local entre asociaciones, aunque el alquiler sean los gastos de IBI, luz y agua?

25.02.14

Hola,

Somos una asociación de utilidad pública y con exención de IVA, estamos pensando arrendar o conveniar el uso de un local a otra asociación cultural. El importe del arrendamiento seria los gastos del edificio (Luz, agua, IBI...), siendo cero el precio por el alquiler. ¿sería una cesión?, ¿qué fiscalidad tendría esta situación?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

27.02.14

Hola Julio,

Independientemente de que el importe del alquiler vaya en función de los gastos de luz, agua e ibi, siempre va a ser un contrato de alquiler o contraprestación por alquiler con lo que deberá llevar su iva e IRPF

Saludos, Eva

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#2

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

28.02.14

Hola:
Salvo mejor criterio, IRPF significa Impuesto sobre Rendimiento Personas Físicas y como su nombre indica, sólo se aplica si al menos uno de los que interviene es eso, una persona física. Si son asociaciones hay IVA.
El hecho de tener la exención de ese impuesto afecta sólo a las actividades directamente relacionadas con vuestro objeto social y el alquiler de un local no lo será, por tanto habrá que pagarlo.
¿El local es propiedad de la Asociación ó se tratará de un subarriendo?
Soy de la opinión que es mejor dejar las cosas convenidas y escritas antes que sujetas al albur; mientras todo va bien no hay ningún problema, pero cuando algo se tuerce, entra en funcionamiento la Ley de Murphy.
Según la posición del arrendador y la fórmula elegida, la fiscalidad será diferente. En el supuesto caso de que se comparta el local, no es es mala idea el convenio de colaboración y repartir gastos. Si el uso es exclusivo, la cesión gratuita sería una buena solución.

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#3

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

03.03.14

Julio, disculpa, es cierto, como comenta el compañero Francisco, el alquiler no llevará IRPF sino IVA, al respecto de tu consulta me reitero, independientemente del importe que queráis establecer siempre se tratará de un alquiler con sus correspondientes impuestos (IVA) en este caso.
Saludos, Eva

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#4

Aportada por:

Juan de Uña Repetto

Asesor fiscal

Trabaja en:

Asesor particular

03.03.14

Buenas tardes, en mi opinión, el alquiler sí tiene precio, pues, como decía Eva, éste se ha establecido en función de los gastos de consumo y otros gastos del inmueble. Es decir, que sí se ha establecido contraprestación por el alquiler.

Coincido igualmente con que se debe repercutir IVA.

Únicamente creo que es importante precisar que en las facturas debería aparecer retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (salvo excepciones que se comentan a continuación). Así lo establece el artículo 58.1.e) del Reglamento del IS.

Las excepciones a la obligación de retener en estos casos de arrendamientos vienen establecidas en el artículo 59.i) del Reglamento del IS. Estas excepciones son:

_1.º Cuando se trate de arrendamientos de vivienda por empresas para sus empleados.
2.º Cuando la renta satisfecha por el arrendatario a un mismo arrendador no supere los 900 euros anuales.
3.º Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, o en algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no hubiese resultado cuota cero.
A estos efectos, el arrendador deberá acreditar frente al arrendatario el cumplimiento del citado requisito, en los términos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda._

Es decir, el inquilino (la otra asociación) deberá pagar la factura con IVA, descontando una retención a cuenta del IS (salvo que proceda alguna excepción de las comentadas) para ingresarla en Hacienda mediante el modelo 115 cuyo resumen anual es el modelo 180.

Un saludo,
Juan

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#5

Aportada por:

Alberto Martos Sauquillo

KALUINSTITUTE.ORG

Trabaja en:

Asesor particular

06.03.14

Creo que se podria emitir una factura por ceros eruros como alquiler y en ella incluiríamos en concepto de suplidos los gastos que se reembolsan. Esto no llevarian IVA ni retención.
¿pueden otros compañeros más expertos verificar esto que digo?

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#6

Aportada por:

Juan de Uña Repetto

Asesor fiscal

Trabaja en:

Asesor particular

06.03.14

En primer lugar, el artículo 12.3 de la ley del IVA establece que se debe repercutir el impuesto en las demás prestaciones de servicios efectuadas a título gratuito por el sujeto pasivo no mencionadas en los números anteriores de este artículo, siempre que se realicen para fines ajenos a los de la actividad empresarial o profesional. Por tanto, si se estableciera un alquiler gratuito, no se evitaría la obligación de repercutir el IVA pues surge lo que en el ámbito del IVA se conoce como autoconsumo de servicios.

En segundo lugar, considero que el término suplido se refiere únicamente al reembolso de gastos satisfechos por cuenta de terceros. Para que sea un pago por cuenta de tercero la factura o el gasto debe ir dirigido a dicho tercero. En el caso que se plantea, por ejemplo, el IBI va dirigido directamente al propietario, luego no podría exigir un suplido si pretende recuperar su importe del inquilino, dado que el propietario en realidad pagó un gasto propio y no de un tercero. En este caso no habría suplido sino refacturación, que es tanto como establecer el precio del alquiler en el importe variable de determinados gastos que tiene que pagar el propietario.

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