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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Se debería readmitir automáticamente a ese trabajador al no estar de acuerdo la mayoría de los socios con ese despido?

07.09.17

Hola,

soy la coordinadora de la asociación. El día 31 de agosto la junta directiva decide el despido de un trabajador. El 2 de septiembre se convoca una asamblea para informar sobre el despido a los socios ya que es un trabajador muy apreciado y la junta pide que la asamblea ratifique esa decisión, por mayoría simple la asamblea no ratifica esa decisión, y la junta dimite al no tener la confianza de los socios. Estarán quince días en funciones.

¿No se debería readmitir automáticamente a ese trabajador al no estar de acuerdo la mayoría de los socios con ese despido? ¿Cuál sería el procedimiento legal?

Agradezco las respuestas ya que es un tema que nos urge solucionar.

Un saludo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Marc Masmiquel Mendiara

Diseñador y consultor de proyectos de cooperación

Trabaja en:

Asesor particular

07.09.17

Hola,
Hay dos aspectos, el de las decisiones de la asociación, y el estado del contrato del trabajador.

Sobre las decisiones de la asociación: la asamblea es la máxima autoridad. Por tanto, el proceso es el que estatutariamente la asociación debe tener explicitado (capítulo de derechos y deberes).

Para este caso, normalmente, consiste en que en asamblea extraordinaria se convoque la formación de una nueva Junta. Una vez conformada la nueva Junta, se proceda ratificar el estado del trabajador. No obstante al no haber sido ratificado el despido en la última asamblea, en sentido estricto el trabajador no está despedido. Sin embargo a menos que se le haya rescindido el contrato ante la seguridad social no habrá que hacer nada más que lo primeramente indicado, ratificar con la nueva Junta el estado del contrato.

Si efectivamente se le ha despedido e iniciado todo el proceso con la seguridad social, la nueva Junta (o la Junta en funciones) debe volverle a contratar. Al haber incurrido en un grave error la Junta saliente no olvidéis que este aspecto suele tipificarse.

Un saludo cordial,

Marc Masmiquel

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#2

Opinión anónima

07.09.17

Muchas gracias Mar Masmique por la respuesta,en este caso el despido esta ya presentado en la seguridad social. por lo que habría que volver a contratarlo. ¿Me puedes aclarar exactamente como se tiene que hacer esto: “Al haber incurrido en un grave error la Junta saliente no olvidéis que este aspecto suele tipificarse.”

Muchas gracias,quedo a la espera de tu respuesta.

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#3

Opinión anónima

07.09.17

Muchas gracias Mar Masmique por la respuesta,en este caso el despido esta ya presentado en la seguridad social. por lo que habría que volver a contratarlo. ¿Me puedes aclarar exactamente como se tiene que hacer esto: “Al haber incurrido en un grave error la Junta saliente no olvidéis que este aspecto suele tipificarse.”

Muchas gracias,quedo a la espera de tu respuesta.

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#4

Aportada por:

Marc Masmiquel Mendiara

Diseñador y consultor de proyectos de cooperación

Trabaja en:

Asesor particular

11.09.17

post scriptum_

A lo que me refería es sencillamente a que en los estatutos de la asociación, debe haber un capítulo donde se explicite el “cese de los cargos de la Junta”. Por tanto el procedimiento suele estar secuenciado y explicado.

A modo de mero ejemplo: podría ser un estatuto de este tipo:

—————————————————————————-
CESE DE LOS CARGOS
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:—————————————————————————————————————————

a) Por muerte o declaración de fallecimiento.————————————————————
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.———————————————————————————-
c) Por resolución judicial.———————————————————————————————-
d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.——————
e) Por renuncia.—————————————————————————————————————-
f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.—————————————————————————————-
g) Por la pérdida de la condición de socio.—————————————————————
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad
(etc.)

—————————————————————————-

Completo mi comentario, con el hecho de que los estatutos de la asociación son la única hoja de ruta procedimental que debe considerarse. Y del mismo modo que los estatutos deben tener explicitadas las situaciones de cese, también deben tener explicitadas las OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Eso es todo, un saludo.
Marc Masmiquel

solucionesong.org
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