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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pilar Mérida de la Torre

¿Se puede aprobar directamente un nuevo mandato de la junta directiva si esta decide seguir en sus puestos?

24.02.18

Hola:

Cuando se hace una asamblea general extraordinaria en la que se cumple el tiempo de mandato de cuatro años de la junta directiva, en el caso de que sus miembros quieran seguir, ¿se puede aprobar directamente un nuevo mandato?

¿O han de poner a disposición los cargos a todos los socios, independientemente de que se quieran volver a presentarse las mismas personas?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

24.03.18

Estimada Pilar: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, al desconocer los Estatutos de vuestra entidad no lucrativa respecto a la cuestión que nos traslada, en cualquier caso, ha de estarse en el supuesto en ciernes a lo establecido en la letra h), apartado primero del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual establece lo siguiente:
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.”
Por consiguiente, serán los Estatutos de vuestras entidad como manifestación de la potestad de autoorganización los que deban establecer cuando se convoca una Asamblea General extraordinaria en la que se plantee como uno de los órdenes del día la finalización del tiempo de mandato de los miembros del órgano de representación asociativo, si se puede aprobar sin solución de continuidad un nuevo mandato de dichos miembros por dicho órgano soberano de la entidad asociativa, o, en su caso, si los mismos (sin perjuicio de seguir en sus cargos en funciones), deben de poner a disposición sus cargos a la Asamblea General extraordinaria, con independencia de que quieran volver a presentar sus candidaturas al órgano de representación asociativo.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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